CÓMO APRENDER A INVERTIR EN ETRADING




1. Nadie empieza sabiendo. No conozco ninguna profesión que se aprenda en unos meses
No piense que va a aprender sentado delante del computador y ganando dinero desde el primer día. Lo normal será justo lo contrario. No se desanime si los resultados no son los esperados.

2. Esto es una carrera de fondo, en a la que tendrá que hacer un gran esfuerzo y dedicarle muchas horas de trabajo
Intenta desarrollar un método, un procedimiento con la que se sienta cómodo. Este debe ser el corazón de tu modelo de trading. Algo que repetirás una y otra vez hasta que te salga de manera instintiva. Cada uno tendrá su propio conjunto de pautas. Desde analizar el entorno macro primero, las valoraciones de los datos fundamentales de las empresas, los gráficos de corto y largo plazo... para ir extrayendo cual es la idea de trading que persigues. Después vendrá como ejecutas dicha idea, la elección del momento de entrada, los pasos previstos, los puntos de salida, etc.

3. Da igual cuanto tiempo lleves negociando por etrading, o lo que hayas aprendido hasta ahora, el mercado continuamente te pondrá a prueba
La ansiedad siempre está presente, y eso es bueno mientras la controles. Quiere decir que te importa lo que haces. Siempre hay situaciones impredecibles por delante que te llevaran al límite. No infravalores el riesgo. El que a la larga sobrevive en este mercado es el prudente no el alocado.

4. No debes caer en la tentación de sentirte un "genio", porque todo el mundo tiene rachas malas y buenas
Cuando las cosas te estén saliendo bien, disfruta el momento pero ponlo en perspectiva. Tarde o temprano se acabará. No fuerces el tamaño de tus posiciones porque te sientas infalible. Si estás sufriendo una racha mala, tranquilo, es normal y a todos nos pasa. Intenta analizar con calma porque salen mal las operaciones. Respóndete a esta pregunta: ¿Es un error de la idea de trading, o de cómo la implemento y gestiono después? Una vez localices el problema trabaja sobre él. No siempre hay un motivo claro y evidente, así que intenta no obsesionarte con ello.

5. De cada operación que hagas puedes aprender algo. Analízala antes de tomarla, y también después de cerrarla
Dedica un tiempo a preparar tu estrategia. Si las cosas no empiezan bien, te sentirás mucho más seguro si has realizado un análisis exhaustivo con anterioridad. Cuando ya tienes la posición abierta, es mal momento para tomar decisiones de fondo. Es momento de gestionar la posición más que de cuestionarla. Al cerrar la estrategia, da igual su resultado, analiza lo que ha ocurrido, y como lo has interpretado. Es el momento de aprender de los errores, de documentarlos y de localizar los aciertos. Así avanzarás y mejoraras tus habilidades como "trader".

6. Si de verdad quieres mejorar, piensa que cosas haces habitualmente bien, y que errores comentes con frecuencia
Se crítico contigo mismo, la complacencia no te llevará a ninguna parte. Intenta identificar tus puntos fuertes y tus puntos débiles. Tal vez seas ansioso y entres antes de tiempo, tal vez tiendas a estar excesivamente confiado antes de comenzar a operar, y luego cuando ya es tarde, te entran las dudas. Puede que te impacientes, o que no te guste dedicar tiempo al análisis a priori. A mucha gente, lo último que le apetece hacer cuando sale mal una operación, es pensar en ella, y menos analizarla. Está bien, hazlo más tarde, pero hazlo. Del mismo modo, habrá cosas de tu "trading" que sean aciertos: tal vez eres disciplinado con los niveles que marcas a priori. O eres respetuoso con el cálculo de la relación riesgo/beneficio, o con el análisis de la situación a priori. Repite tus aspectos positivos en cada "trade" e intenta acordarte de tus fallos pasados para ir evitándolos en el futuro.

7. Si alguien te vende reglas de "trading", sistemas, metodologías "mágicas", con porcentajes de acierto muy elevados... !desconfía!" La gallina de los huevos de oro no está en venta.
NO existiesen atajos en este negocio. Ojala hubiera fórmulas mágicas que nos hiciesen, (a unos pocos), infalibles. Piense lo siguiente: ¿si de verdad tuvieras un modelo de gestión con tasas de acierto constantes del 70% o superiores, lo venderíais a terceros? Con semejante esperanza matemática solo tienes que optimizar la gestión de la porción óptima y hacerte rico a nivel particular.

8. Hacer "trading" no es fácil, el éxito radica más en la gestión del riesgo que en el porcentaje de acierto
Si miras la estadística real que obtienen los profesionales en su operativa, te sorprendería ver que en la mayoría de los casos ronda entre el 50% y 60% de aciertos, cuando les va bien. Por tanto, el verdadero éxito se mide por la gestión del riesgo, es decir, por cuanto se gana por cada vez que se pierde. Imagina que acierto la mitad de las veces solo, (50% de fiabilidad), pero cada vez que hago una operación buena gano 110 de media, y que cada vez que pierdo me dejo -50 de media. Al final de 10 operaciones, con un 50% solo de acierto tendría un beneficio de 300. ¡Aprende a gestionar el riesgo! Esa es la clave.

9. Operar se puede convertir en una "droga", porque es emocionante, divertido, un reto constante y muy adictivo. Contrólalo
Mientras lo controle bien es bueno. Es algo gratificante, que te abre la puerta a nuevos conocimientos, y que con el tiempo y mucha dedicación te puede llegar a aportar unos ingresos extra. Pero si te llega a obsesionar, lo que debería ser algo gratificante se convierte en una fuente de "stress" o ansiedad con efectos muy negativos. Esfuérzate en saber si estas realmente disfrutando, o si por el contrario lo haces porque te sientes obligado a no parar. Si estás en el segundo caso, deja de operar y replantéate la situación.

10. Si en algún momento te sientes perdido, frustrado, cansado y no ves claro que hacer, no hagas nada, aléjate de la pantalla. El mercado estará ahí cuando tú vuelvas, las oportunidades no se acaban.
Si estás iniciándote en este mundo, y no eres un profesional cuyo trabajo consiste en gestionar, no te olvides de lo más importante: "no estás obligado a hacerlo". Lo haces porque quieres y porque te gusta. Por tanto, si llega el momento, y llegará, en que te aporta más frustración que felicidad, aléjate un tiempo de la gestión, dedícate a formarte, a leer sobre el tema, a aprender nuevos conceptos. Luego puedes volver a operar en "papel o con un simulador", hasta ganar confianza otra vez, y cuando te encuentres cómodo, relajado y con ganas, y solo entonces, retoma tu "trading" de nuevo.


7 RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE LOS EMISORES



A continuación de la inscripción al Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE - , los emisores de valores tienen la obligación de proporcionar la información pertinente para mantener actualizado el registro.

En ese orden de ideas, de acuerdo con el artículo 5.2.4.1.1. Obligaciones generales del Título 4 Actualización del Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE-, los emisores de valores deberán mantener permanentemente actualizado el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE remitiendo a la Superintendencia Financiera de Colombia las informaciones periódicas y relevantes de que tratan los artículos 5.2.4.1.2, 5.2.4.1.3 y 5.2.4.1.5 del decreto 2555 de 2010, las cuales deberán igualmente ser enviad as a los sistemas de negociación en los cuales se negocien dichos valores, cuando a ello haya lugar, dentro de los mismos plazos establecidos para el envío a la Superintendencia Financiera de Colombia.

No obstante lo anterior, la Superintendencia Financiera de Colombia podrá establecer mecanismos de transmisión de la información con los cuales se entienda cumplida la obligación anterior sin tener que radicarla simultáneamente en los sistemas de negociación de valores y en la Superintendencia.

Artículo 5.2.4.1.2. Informaciones de fin de ejercicio.
Los emisores de valores deberán presentar ante la Superintendencia Financiera de Colombia la información de fin de ejercicio que establezca dicha entidad para el efecto. Esta información deberá incluir cuando menos la documentación que debe someterse a consideración de la asamblea general de accionistas o del órgano que haga sus veces, dentro de los plazos que esa entidad señale.

Las entidades emisoras de valores que de acuerdo con sus estatutos sociales tengan períodos contables diferentes al anual, deberán dar cumplimiento a lo establecido para cada período contable.

Parágrafo 1. Las entidades emisoras de valores, en el caso de que sus emisiones estén avaladas o garantizadas por entidades que no sean emisores inscritos en el RNVE, o que dejen de serlo, deberán enviar la información del garante, en los términos y condiciones que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia, la cual deberá incluir cuando menos los estados financieros de fin de ejercicio del garante.

Parágrafo 2. La Superintendencia Financiera de Colombia podrá establecer requerimientos y plazos de suministro de información de fin de ejercicio para las entidades públicas Colombianas, las entidades extranjeras, los organismos multilaterales de crédito, los gobiernos y las entidades públicas extranjeras, y los emisores de bonos pensionales, así como en los casos de inscripción temporal, diferentes a los que señale para el resto de emisores.

Artículo 5.2.4.1.3. Información de períodos intermedios.
Las entidades emisoras inscritas en el RNVE deberán remitir a la Superintendencia Financiera de Colombia los estados financieros de períodos intermedios y demás información que para el efecto establezca la misma, con la periodicidad y en los términos y condiciones que ella determine.

Los estados financieros de períodos intermedios deberán elaborarse como mínimo cada tres (3) meses.

Parágrafo 1. La Superintendencia Financiera de Colombia podrá establecer requerimientos y plazos de suministro de información de períodos intermedios para las entidades públicas Colombianas, las entidades extranjeras, los organismos multilaterales de crédito, los gobiernos y las entidades públicas extranjeras, las entidades que hagan parte del Segundo Mercado y los emisores de bonos pensionales, así como en los casos de inscripción temporal, diferentes a los que señale para el resto de emisores.

Parágrafo 2. Las entidades emisoras de bonos de riesgo inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE deberán, además de cumplir con la información de períodos intermedios exigida, presentar trimestralmente a la Superintendencia Financiera de Colombia un informe sobre la evolución del acuerdo de reestructuración, el cual deberá estar suscrito por el representante legal, el revisor fiscal y el promotor del acuerdo.

Artículo 5.2.4.1.5. Información relevante.
Todo emisor de valores deberá divulgar, en forma veraz, clara, suficiente y oportuna al mercado, a través de la Superintendencia Financiera de Colombia, toda situación relacionada con él o su emisión que habría sido tenida en cuenta por un experto prudente y diligente al comprar, vender o conservar los valores del emisor o al momento de ejercer los derechos políticos inherentes a tales valores.
En tal sentido, el emisor deberá divulgar al mercado los hechos que se relacionan a continuación:
a) Situación financiera y contable.
b) Situación jurídica.
c) Situación comercial y laboral.
e) Emisión de valores.
f) Procesos de titularización.

Así mismo, debe tenerse en cuenta la forma de difusión de la información periódica y relevante que deben utilizar los emisores de valores con el fin de mantener actualizad o el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE - de que tratan los artículos 5.2.4.1.6 y 5.2.4.1.8 del decreto 2555 de 2010.

Artículo 5.2.4.1.6. Forma y oportunidad de divulgar la información relevante.
La información relevante deberá ser divulgada a través de la página web de la Superintendencia Financiera de Colombia, de conformidad con el procedimiento que establezca esta entidad, inmediatamente se haya producido la situación o una vez el emisor haya tenido conocimiento de esta, cuando esta se hubiere originado en un tercero.

Artículo 5.2.4.1.8. Responsabilidad por el envío de información.
La responsabilidad por el envío de la información de que trata el presente Libro corresponde al representante legal de la entidad emisora. En el evento de procesos de titularización, dicha obligación recaerá en el representante legal del agente de manejo o de la sociedad titularizad ora. Así mismo, en el caso de las carteras colectivas que sean emisores de valores, la obligación estará en cabeza del representante legal del administrador.
En los casos en los que exista pluralidad de representantes legales, deberá designarse a uno de estos como funcionario responsable por el suministro de la información. Dicha designación, así como cualquier modificación temporal o definitiva de la misma, deberá ser comunicada al Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE, en la forma establecida para la divulgación de información relevante.

El representante legal de la entidad emisora o del agente de manejo, o de la sociedad titularizadora o del administrador de la cartera colectiva, deberá nombrar un agente de cumplimiento quien será el encargado de transmitir la información relevante. Corresponde al representante legal tomar las medidas necesarias para que el agente de cumplimiento pueda cumplir cabalmente su función.

6 RÉGIMEN DE EMISIÓN DE VALORES EN EL MERCADO - SIMEV - RNVE


Decreto 2555 de 2010 Parte 5

De acuerdo con el artículo 5.2.1.1.
Eventos de inscripción, las entidades que dentro el derecho de sus funciones, sirvan en el mercado como entidades emisoras de valores y que deseen realizar una oferta pública de sus valores o que los mismos se negocien en un sistema de negociación, deberán inscribirse junto con la emisión o emisiones del respectivo valor o valores en el RNVE (Registro Nacional de valores y emisores).

Parágrafo. La inscripción en el RNVE no implicará calificación ni responsabilidad alguna por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia acerca de las personas jurídicas inscritas ni sobre el precio, la bondad o negociabilidad del valor, o de la respectiva emisión, ni sobre la solvencia del emisor. Tal advertencia deberá constar en la información que se divulgue sobre el emisor, los valores o la emisión, conforme a lo previsto en el presente decreto y a lo que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia para el efecto.

En este sentido, para la inscripción en el registro Nacional de valores y emisores las entidades autorizadas lo podrán hacer de manera normal, automática o de acuerdo con el programa de inscripción temporal de valores.

Inscripción Normal de valores en el RNVE
Según el artículo 5.2.1.1.3. Requisitos para la inscripción, el proceso de inscripción natural o normal dentro de los parámetros establecidos en el decreto 2555, deberá remitirse a la Superintendencia Financiera de Colombia una solicitud suscrita por el representante legal, para inscribir al emisor y las emisiones en el RNVE, junto con la siguiente documentación:

a) Formulario de Inscripción, según el formato establecido por la Superintendencia Financiera de Colombia;
b) Cuando se trate de títulos diferentes a las acciones, reglamento de emisión y colocación y copia del acta de la reunión del órgano competente, de acuerdo con los estatutos sociales, que los aprobó;
c) Cuando se trate de acciones, copia del acta de la asamblea general de accionistas donde conste la decisión de Inscripción;
d) La decisión de inscripción de acciones deberá adoptarse por la asamblea general de accionistas con el quórum y las mayorías establecidas en la ley o los estatutos sociales para las reformas estatutarias;
e) Dos ejemplares del prospecto de información;
f) Facsímile del respectivo valor o modelo del mismo;
g) Cuando el emisor sea una entidad pública, copia de los conceptos y autorizaciones expedidos con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 41 de la Ley 80 de 1993 y en el artículo 22 del Decreto 2681 de 1993 o a las normas que lo modifiquen o sustituyan;
h) Certificado de existencia y representación legal de la entidad emisora, expedido por la entidad competente, el cual no deberá tener una fecha de expedición superior a tres (3) meses. No obstante, cuando se trate de entidades Nacionales de creación constitucional o legal sólo será necesario acreditar su representación legal;
i) Cuando los títulos estén denominados en moneda diferente al peso Colombiano, copia de los documentos que acrediten el cumplimiento del régimen cambiario y de inversiones internacionales;
j) Cuando el emisor sea una entidad que se encuentre en etapa preoperativa o que tenga menos de dos (2) años de haber iniciado operaciones, se deberá acompañar a la solicitud de inscripción el estudio de factibilidad económica, financiera y de mercado;
k) Los documentos en que conste el otorgamiento y perfeccionamiento de las garantías especiales constituidas para respaldar la emisión, si las hubiere;
l) Copia de los estatutos sociales;
m) Tratándose de procesos de privatización, copia del programa de enajenación y del acto mediante el cual se aprobó;
n) Constancia sobre las personas que ejercen la revisoría fiscal en la sociedad emisora;
o) Calificación de la emisión, cuando sea el caso;
p) Los demás que con el fin de cumplir los cometidos establecidos en la ley, resulten indispensables a juicio de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Parágrafo 1. Tratándose de la inscripción de bonos pensionales a la solicitud de inscripción sólo se deberán acompañar los documentos señalados en los literales a), d), f), i) y j) del presente artículo.

Parágrafo 2. La inscripción de valores para ser negociados en el mercado secundario requiere además de los requisitos de inscripción previstos en este artículo, que cumplan con los requisitos exigidos para que la misma clase de valores puedan ser ofrecidos en oferta pública en el mercado primario.

Por otra parte, La inscripción del emisor y la emisión en el RNVE conllevan la autorización para realizar su oferta pública. En este sentido, las entidades que soliciten la inscripción al RNVE con el propósito de adelantar una oferta pública de valores en el mercado primario, deberán remitir los documentos previstos en el artículo 5.2.1.1.5 del decreto 2555 a la Superintendencia Financiera de Colombia además de los documentos anteriormente mencionados, de acuerdo al artículo 5.2.1.1.3.

Inscripción automática y temporal de valores en el RNVE
En el título 2 de la parte 5 del decreto 2555 del 2010. Otras modalidades de inscripción, se dispone en el capítulo I y II los regímenes de inscripción automática e inscripción temporal de valores en el Registro Nacional de Valores y Emisores, desde del artículo 5.2.2.1.1 hasta el artículo 5.2.2.2.3 del decreto, como se indica a continuación:

Inscripción automática
Artículo 5.2.2.1.1. Inscripción automática de títulos emitidos, avalados o garantizados por la Nación y el Banco de la República.
Se entenderán inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE y autorizada la oferta pública de los documentos de deuda pública emitidos, avalados o garantizados por La Nación o por el Banco de la República. Para tales efectos, se deberá enviar con destino al RNVE y a los sistemas de negociación en que vayan a negociarse, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la realización de la oferta pública, copia del acto mediante el cual se crearon los valores, modelo del título y demás documentos que permitan conocer las características de la emisión.

Artículo 5.2.2.1.2. Inscripción automática de títulos de contenido crediticio emitidos por establecimientos de crédito.
Tratándose de los valores que emitan los establecimientos de crédito en desarrollo de sus operaciones pasivas realizadas de manera regular o esporádica se entenderán inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE y autorizada su oferta pública siempre que de manera previa a la realización de la misma, se envíe con destino al Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE los documentos previstos en el artículo 5.2.1.1.3 del presente decreto.

Artículo 5.2.2.1.3. Inscripción automática de valores emitidos por carteras colectivas escalonadas, cerradas, por fondos de capital privado y fondos bursátiles.
Se entenderán inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE los valores que emitan las carteras colectivas cerradas, las escalonadas y los fondos bursátiles, así como autorizada su oferta pública, una vez la Superintendencia Financiera de Colombia autorice su constitución y el reglamento respectivo.
Igual tratamiento tendrán los documentos representativos de participaciones de los fondos de capital privado, una vez se remita a la Superintendencia Financiera de Colombia la documentación relativa a su constitución. Estos valores podrán estar inscritos en una bolsa de valores, siempre que así lo prevea el reglamento de la cartera colectiva.

Artículo 5.2.2.1.4. Inscripción automática de bonos emitidos por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - FOGAFIN
Los bonos que emita el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - FOGAFÍN, se entenderán inscritos en el RNVE para todos los efectos legales y no requerirán de autorización para realizar oferta pública, siempre que de manera previa a la realización de la oferta el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras -FOGAFÍN envíe con destino al Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE los documentos previstos en el artículo 5.2.1.1.3 del presente decreto.

Artículo 5.2.2.1.5. Inscripción de contratos de derivados financieros.
Los contratos de derivados financieros, tales como los contratos de futuros, de opciones y de permuta financiera, a que se refiere el parágrafo 3° del artículo 2° de la Ley 964 de 2005, quedarán inscritos automáticamente en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE una vez se apruebe por la Superintendencia Financiera de Colombia el reglamento del sistema de negociación en el cual se vayan a negociar.

Los contratos y derivados que tengan como subyacente energía eléctrica o gas combustible, a que se refiere el parágrafo 4° del artículo 2° de la Ley 964 de 2005, quedarán inscritos automáticamente en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE una vez se apruebe por la Superintendencia Financiera de Colombia el reglamento del sistema de negociación en el cual se vayan a negociar, siempre y cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas se haya pronunciado previamente.

Artículo 5.2.2.1.6. Inscripción automática de certificados de depósito de productos agropecuarios, agroindustriales u otros commodities.
Se entenderán inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE y autorizada la oferta pública de los certificados de depósito de mercancías expedidos por un almacén general de depósito que cumplan con los siguientes requisitos:

1. Los activos que se representen en los certificados deben ser productos agropecuarios, agroindustriales u otros commodities; no deben haber sido objeto de gravámenes o medidas cautelares de ninguna naturaleza, ni de expedición de bono de prenda que los afecte.
2. Los certificados deben contener, como mínimo, la mención de ser “ certificado de depósito”, la designación del almacén general de depósito, el lugar de depósito y la fecha de expedición del documento, la descripción de las mercancías depositadas, La constancia de haberse constituido el depósito, las tarifas por concepto de almacenaje, el importe del seguro y el nombre del asegurador, el plazo del depósito, el valor estimado de las mercancías depositadas y el señalamiento de las mermas naturales de las mercancías depositadas que el almacén reconocerá, cuando sea del caso.

Artículo 5.2.2.1.7. Inscripción de certificados fiduciarios con subyacente agropecuario, agroindustrial o de otros commodities.
Se entenderán inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE y autorizada la oferta pública de certificados fiduciarios emitidos con cargo a patrimonios autónomos conformados con productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, que se negocien a través de las bolsas de productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities y que cumplan con los siguientes requisitos:
1. La mención de ser “certificado fiduciario con subyacente agropecuario, agroindustrial u otros commodities”.
2. La designación de un operador logístico, el lugar del depósito, la sociedad fiduciaria vocera del patrimonio autónomo y la fecha de expedición del documento.
 3. Una descripción pormenorizada de los productos o commodities que integran el fideicomiso, con todos los datos necesarios para su identificación, o la indicación de que se trata de bienes genéricamente designados.
4. La constancia de haberse celebrado el contrato de fiducia mercantil irrevocable, la duración del mismo y la estimación del valor del patrimonio autónomo, y
5. La mención de las tarifas que por concepto de honorarios deban pagarse a la sociedad fiduciaria y de las demás comisiones y gastos a cargo del fideicomiso.

Para efectos de su inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE, la respectiva bolsa deberá informar a la Superintendencia Financiera de Colombia el cumplimiento de estos requisitos y de los demás requisitos establecidos en los reglamentos aprobados por dicho organismo, para la inscripción y negociación de los certificados en estos escenarios bursátiles. La inscripción automática y la autorización de oferta pública se entenderán efectuadas por el plazo del respectivo contrato de fiducia mercantil.

Artículo 5.2.2.1.8. Inscripción de contratos que se transen a través de bolsas de productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities.
Los contratos estandarizados que se transen a través de las bolsas de productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, quedarán inscritos automáticamente en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE una vez la respectiva bolsa haya reglamentad o cada tipo de contrato, para lo cual deberá remitir a la Superintendencia Financiera de Colombia el extracto del acta de la Junta Directiva en la cual se hubiere impartido su aprobación, así como el acta respectiva del Comité de Estándares en la cual conste la fijación de cada uno de los estándares del respectivo contrato.

Artículo 5.2.2.1.9. Inscripción automática de títulos emitidos en los procesos de titularización de activos distintos a los regulados por la Ley 546 de 1999.
Los títulos emitidos en procesos de titularización de créditos de características homogéneas distintos de los regula dos por la Ley 546 de 1999, originados por establecimientos de crédito sometidos a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, se entenderán inscritos de manera automática y autorizada su oferta pública siempre que de manera previa se envíen con destino al RNVE los documentos previstos en el artículo 5.2.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010, así como la documentación adicional que defina para el efecto la Superintendencia Financiera de Colombia mediante circular de carácter general.

Artículo 5.2.2.1.10. Inscripción automática de títulos emitidos en procesos de titularización de activos hipotecarios.
Los títulos hipotecarios que de conformidad con la Ley 546 de 1999 emitan los establecimientos de crédito y las sociedades titularizadoras de activos hipotecarios, se entenderán inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores -RNVE para todos los efectos legales y autorizada su oferta pública, siempre que de manera previa se envíen con destino al RNVE los documentos previstos en el artículo 5.2.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010, así como la documentación adicional que defina para el efecto la Superintendencia Financiera de Colombia mediante circular de carácter general.

Inscripción temporal
Artículo 5.2.2.2.1. Inscripción temporal de valores.
Las entidades de carácter público u oficial y las entidades en procesos concursales que sean propietarias de acciones o bonos convertibles en acciones que no se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE, podrán acudir ante la Superintendencia Financiera de Colombia para que se ordene su inscripción en el Registro de manera temporal, a efectos de poder enajenarlos mediante oferta pública de venta en el mercado secundario.

Parágrafo 1. Tratándose de procesos de privatización, la orden de inscripción en el Registro de manera temporal, permitirá a los particulares propietarios de acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones, enajenar tales valores mediante oferta pública de venta en el mercado secundario, en forma conjunta dentro del proceso de privatización.

Parágrafo 2. La inscripción temporal de valores, tendrá una vigencia máxima de seis (6) meses, salvo que verse sobre acciones o bonos convertibles en acciones de propiedad del Estado sobre las cuales se hubiere iniciado un proceso de privatización, es decir, a partir de la aprobación del programa de enajenación o del inicio del plan de venta que se establezca, caso en el cual la inscripción estará vigente hasta la finalización del mismo, o hasta la expiración del plazo que se hubiere previsto para la enajenación en el respectivo programa.

Artículo 5.2.2.2.2. Información requerida.
Una vez se acredite la observancia de los derechos de preferencia a que hubiere lugar y la propiedad de los valores, la Superintendencia Financiera de Colombia ordenará a la entidad emisora suministrar la información que fuere necesaria para efectos de la inscripción de los respectivos valores en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE.

Artículo 5.2.2.2.3. Efectos de la inscripción.

La Superintendencia Financiera de Colombia ordenará la inscripción de los valores en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE, la cual se entenderá efectuad a única y exclusivamente para efectos de la realización de la subsiguiente oferta pública de venta y no dará derecho para que los valores se inscriban en una bolsa de valores.

5 COMO SON LAS EMISORES DE VALORES EN EL MERCADO - SIMEV - RNVE


Se tienen definidos varios actores que intervienen dentro del esquema y funcionamiento del mercado de valores en Colombia, entre los cuales se sugiere:

Emisores de Valores: Son aquellos agentes que deciden financiar sus actividades a través de la emisión de valores y que por tanto su participación se da en el mercado primario de valores. La emisión puede darse en acciones y bonos, entre otros.

En esa condición, los emisores de valores son sometidos al control del Estado y a la normatividad que rige el mercado en esa materia.
Hay emisores de naturaleza pública, tales como: i) el gobierno Nacional, ii) las entidades públicas con regímenes especiales, iii) los gobiernos extranjeros y, iv) otras entidades públicas, como el Distrito Capital, las entidades descentralizadas del orden Nacional, etc. Igualmente, hay emisores privados, tales como bancos, empresas privadas, etc."

¿QUIÉNES PUEDEN SER EMISORES?
Decreto 2555 de 2010 Parte 5, Artículo 5.2.1.1.2

Artículo 5.2.1.1.2.
Naturaleza jurídica de las entidades emisoras de valores.
Según el cual podrán ser emisores de valores:
a) Las sociedades por acciones;
b) Las sociedades de responsabilidad limitada;
c) Las entidades cooperativas;
d) Las entidades sin ánimo de lucro;
e) La Nación y las entidades públicas descentralizadas por servicios y territorialmente;
f) Los gobiernos extranjeros y las entidades públicas extranjeras;
g) Los organismos multilaterales de crédito;
h) Las entidades extranjeras;
i) Las sucursales de sociedades extranjeras;
j) Los patrimonios autónomo s fiduciarios, constituidos o no como carteras colectivas;
k) Los fondos o carteras colectivas, cuyo régimen legal les autorice la emisión de valores;

l) Las universalidades de que trata de la Ley 546 de 1999.

3 ACTIVIDADES DEL MERCADO DE VALORES


Ley 964 de 2005 Artículo 3°

Artículo 3°. Actividades del mercado de valores.

Serán actividades del mercado de valores:
a)      La emisión y la oferta de valores;
b)      La intermediación de valores;
c) La administración de fondos de valores, fondos de inversión, fondos mutuos de inversión, fondos comunes ordinarios y fondos comunes especiales;
d) El depósito y la administración de valores;
e) La administración de sistemas de negociación o de registro de valores, futuros, opciones y demás deriva dos;
f) La compensación y liquidación de valores;
g) La calificación de riesgos;
h) La autoregulación a que se refiere la presente ley;
i) El suministro de información al mercado de valores, incluyendo el acopio y procesamiento de la misma;
j) Las demás actividades previstas en la presente ley o que determine el Gobierno Nacional, siempre que constituyan actividades de manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público que se efectúen mediante valores.

Parágrafo 1°. Las entidades que realicen cualquiera de las actividades señaladas en el presente artículo, estarán sujetas a la supervisión del Estado.

Parágrafo 2°. Únicamente las entidades constituidas o que se constituyan en Colombia podrán realizar las actividades del mercado de valores a que se refiere el presente artículo, salvo las previstas en los literales a) e i), casos en los cuales no será necesario constituir una sociedad en el país.

Lo previsto en el presente parágrafo se entiende sin perjuicio de la promoción de servicios a través de oficinas de representación o contratos de corresponsalía, conforme a lo dispuesto en las normas pertinentes.

2 CÓMO SE CLASIFICAN LOS VALORES

A “Por el derecho que incorporan:

A1 Participación: incorporan un derecho de propiedad y generalmente se trata de las acciones. Las participaciones en Carteras Colectivas también son derechos de participación.

A2 Deuda: valores que representan una deuda mediante la cual se hacen generalmente unos pagos periódicos (cupones) y de capital en la fecha de vencimiento. También pueden ser sin pagos periódicos en su caso son Bullet. Ejemplos son los bonos, TES y papeles comerciales entre otros.
A3 Representativos de Mercancías: incorporan un derecho de propiedad sobre una mercancía. Ejemplo: certificados de depósitos de mercancías.

B Por sus rendimientos:

B1 Renta Variable: los rendimientos se desconocen de antemano por los inversionistas y dependen de los resultados de la compañía y de que la asamblea general decrete pagos en la forma de dividendos.

B2 Renta Fija: Se determina una tasa de interés fija y se paga periódicamente o al vencimiento. Hay dos modalidades de rentabilidad fija, la simple y la compuesta.

B2A Renta Fija Simple: los rendimientos se pactan con base en una tasa fija conocida desde el momento de la inversión.

B2B Renta Fija Compuesta: la rentabilidad depende de un índice de referencia, como la DTF, el IPC o IBR.

Por su forma en que se transfieren:

C1. Nominativos: Son aquellos en los cuales se exige la inscripción del tenedor en el registro que lleve para este efecto el emisor. Por tal razón, sólo se reconoce como tenedor legitimo quien figure, de manera simultánea, en el texto del documento y en el correspondiente registro. Este es el caso, por ejemplo, de las acciones.

C2. A la orden: Son aquellos para los cuales únicamente se requiere el endoso para ser transferidos, de tal forma que es tenedor legítimo la persona que ha recibido el valor y que adicionalmente aparece como endosatario.
Se entiende que un valor puede ser transferido mediante endoso si (i) es expedido a favor de persona determinada y se agrega la cláusula “a la orden”, (ii) se expresa que es transferible por endoso, (iii) se expresa que es negociable, o (iv) se indica su denominación específica de título valor.

C3. Al portador: Son aquellos que requieren de su entrega para ser válidamente transferidos, de tal forma que es tenedor legítimo del título la persona que lo ha recibido. Se entiende que un título es al portador si es expedido a favor de persona indeterminada, aunque no incluyan la cláusula “ al portador”, así como los que contienen dicha cláusula.

Los valores que se negocian en el mercado de valores son principalmente los relacionados en la siguiente tabla, según lo contemplado en la Ley 964 de 2005. Sin embargo, cualquier otro instrumento de naturaleza negociable que tenga por objeto captar recursos del público y que sea reconocido como valor por el Gobierno Nacional tendrá calidad de valor."

PRINCIPALES VALORES QUE SE NEGOCIAN EN EL MERCADO DE VALORES



1 QUE ES UN VALOR HABLANDO EN TERMINOS FINANCIEROS


Ley Colombiana 964 de 2005 artículo 2°

Artículo 2°. Concepto de valor. Para efectos de la presente ley será valor todo derecho de naturaleza negociable que haga parte de una emisión, cuando tenga por objeto o efecto la captación de recursos del público, incluyendo los siguientes:

a) Las acciones;
b) Los bonos;
c) Los papeles comerciales;
d) Los certificados de depósito de mercancías;
e) Cualquier título o derecho resultante de un proceso de titularización;
f) Cualquier título representativo de capital de riesgo;
g) Los certificados de depósito a término;
h) Las aceptaciones bancarias;
i) Las cédulas hipotecarias;
j) Cualquier título de deuda pública.

Parágrafo 1. No se considerarán valores las pólizas de seguros y los títulos de capitalización.

Parágrafo 2. Cuando concurran en un mismo emisor las calidades de acreedor y deudor de determinad o valor, solo operará la confusión si el título estuviere vencido o si ella fue prevista en el correspondiente prospecto de emisión o, en su defecto, en las condiciones contractuales del respectivo valor.

Parágrafo 3. Lo dispuesto en la presente ley será aplicable a los derivados financieros, tales como los contratos de futuros, de opciones y de permuta financiera, siempre que los mismos sean estandarizados y susceptibles de ser transados en las bolsas de valores o en otros sistemas de negociación de valores.

Parágrafo 4. El Gobierno Nacional podrá reconocer la calidad de valor a los contratos y derivados financieros que tengan como subyacente energía eléctrica o gas combustible, previa información a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, para lo cual esta última tendrá en cuenta la incidencia de dicha determinación en el logro de los objetivos legales que le corresponde cumplir a través de las funciones que le atribuyen las Leyes 142 y 143 de 1994, así como aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

Parágrafo 5. Los valores tendrán las características y prerrogativas de los títulos valores, excepto la acción cambiaria de regreso. Tampoco procederá acción reivindicatoria, medidas de restablecimiento de derecho, comiso e incautación, contra el tercero que adquiera valores inscritos, siempre que al momento de la adquisición haya obrado de buena fe exenta de culpa.


Parágrafo 6. Las empresas públicas y privadas podrán emitir los valores a que se refiere el presente artículo en los términos y condiciones que determine el Gobierno Nacional.

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