La
reforma tributaria en Colombia generó una gran oposición, con argumentos que
criticaron el peso de la carga impositiva. ¿Es exagerada en verdad?
El
volumen de los ingresos del Estado en Colombia no es desmesurado, de manera
que, en aras de atender sus obligaciones, un incremento moderado no sería
perjudicial para la actividad privada en el mediano plazo.
A raíz de la resistencia que generó la reforma tributaria
aprobada al final del año pasado, por la oposición de los gremios para defender sus beneficios
sectoriales y la negativa del Congreso de aumentar la carga para las personas
naturales, surge la inquietud sobre el tamaño de los ingresos del Estado
en el país.
En caso de resultar exagerado, podría constituir un
obstáculo mayúsculo para la actividad económica del sector privado, y, para
tener una idea de ello, quizá
valga la pena realizar algunas comparaciones internacionales.
A pesar de la percepción más común de sus ciudadanos,
como en el caso del gasto del Estado, el volumen de sus ingresos, medido por
los del Gobierno General (GG) –que incluye el Gobierno Central (GC), los
departamentales y los locales, junto con la seguridad social– no es desmesurada
en Colombia. Con un
descenso notable desde 2012 (cuando representaron 28% del PIB, según el FMI) su
magnitud actual (25% del PIB) resulta menor que en el promedio de la Ocde (40%
del PIB), del mundo (30% del PIB) y de América Latina (AL) (27% del PIB).
Además, parece estar de acuerdo con la que correspondería a su desarrollo
económico (27% del PIB), aproximado por su ingreso por habitante.
Sin
que se pueda considerar una evidencia concluyente, a primera vista la
comparación sugiere que el país podía aumentar los ingresos públicos,
como hizo al final de manera tímida la reforma tributaria aprobada por el
Congreso en 2016 (en 0,6% del PIB), cerca de un punto o algo más del PIB, sin sobredimensionar el tamaño
del Estado.
De acuerdo con los datos de la Ocde (Government at Glance
2015), la estructura de los ingresos del Estado en Colombia por niveles de gobierno es similar a la que
tiene el promedio de los miembros de esa organización. La mayor parte
los acopia el GC (58% en Colombia y 60% en la Ocde), después los gobiernos regionales y locales (21% en
ambos casos) y el resto la seguridad social (20%).
La importancia de los impuestos como fuente de ingresos
del GG en Colombia en 2013 (53%) era un poco menor a la del promedio de la Ocde
(58%), mientras que la de
otras rentas era mayor (29% contra 16%), tal vez por la alta
participación en el país de la que provenía del petróleo, antes de que
desapareciera en 2016.
Quizá
por la misma razón, el tamaño relativo de las contribuciones a la seguridad
social (CSS) también era más bajo (17% en el país contra 25% en esa
organización).
La tasa de tributación –que en la métrica de la Ocde
incluye las CSS– en Colombia, incluso después de la reforma tributaria del año
pasado (22,5% del PIB), es
similar a la promedio de AL (22,8% del PIB), pero bastante inferior la media de
esa organización (34,3% del PIB).
La preeminencia del impuesto de renta como fuente de
ingresos del GG de Colombia (32%) es similar a la de la Ocde (33%), mientras
que en AL es más baja (25%). En
contraste, en AL los impuestos indirectos tienen una importancia mayor (50% del
recaudo total) que en Colombia (38%) y en AL (33%). Al mismo tiempo, las CSS en
Colombia (12%) y en AL (16%) aportan menos ingresos que en la Ocde (26%).
Los impuestos sobre la nómina en el país recaudan más ingresos (3,7%) que en
esa organización (1,1%).
El
recurso al impuesto sobre la renta de las empresas para financiar al Estado es
más alto en Colombia (25% del recaudo total) que en AL (16%) y en la Ocde
(8,8%), mientras que la proporción del impuesto sobre la renta de las
personas es más baja en el país (6%) y en AL (9%) que en esa organización
(24%).
Estas características influyen en la baja competitividad
de las firmas y en la poca progresividad de la estructura del régimen
impositivo en Colombia. Como
resultado de la reforma tributaria del año pasado, la primera mejorará a partir
de 2019, cuando se reduzca de 40% a 33% la tasa del impuesto de renta para las
empresas. Sin embargo, el Congreso fue renuente a mejorar la segunda, al
negarse a aprobar una disminución del límite inferior de los ingresos a partir
de los cuales se declara renta. Solo aprobó un rango adicional, al cual se le
introdujo una nueva tarifa, de forma que la mejora en la progresividad será
minúscula.
Según la Ocde, el bajo recaudo del impuesto sobre la
renta en AL se explica tanto por los numerosos beneficios y exenciones, que
perforan su base, como por la alta evasión. El régimen de este impuesto en Colombia no es una
excepción. En la reforma aprobada se redujeron algunos privilegios, pero se
ampliaron otros a través de las zonas francas.
Antes de la reforma tributaria, la utilización del IVA como fuente de ingresos del
Gobierno en Colombia (25% del recaudo total) era mayor que en la Ocde
(20%), pero un poco menor que en el promedio de AL (28%).
Esta peculiaridad justifica en alguna medida el
incremento de la tarifa general del IVA en la reforma, de 16% a 19%. Además, la productividad de IVA
–calculada como la diferencia entre el recaudo efectivo y el potencial– en
Colombia (43%) era una de las más bajas de AL en 2014, por la complejidad de su
estructura, la dificultad de administrar sus exclusiones y exenciones y la alta
evasión.
Por último, las comparaciones internacionales sugieren
que la administración tributaria en Colombia es eficiente: su costo como proporción del
recaudo (0,56%) es mucho menor que en el promedio de los países miembros de la
Ocde (0,92%).
Por tanto, quizá se pueda concluir que en Colombia la
carga tributaria no es exagerada, de manera que no entorpece en exceso la
actividad privada. El
impuesto de renta es una fuente primordial de ingresos para el Estado
colombiano, pero grava mucho a las empresas y poco a las personas. Por
tal motivo, no contribuye a generar una estructura tributaria más progresiva.
Esta tampoco resulta favorecida por el papel preponderante asignado al IVA, que
en su régimen actual no consulta la capacidad de pago del contribuyente. Además, la administración de
impuestos en el país es eficiente, si se le compara con los estándares
internacionales.
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