A la
hora de liquidar a un colaborador se pueden cometer muchos errores, los más
comunes son no pagar las vacaciones y las prestaciones sociales de ley
correspondientes al periodo trabajado. Para evitar que esto pase, te
damos algunas recomendaciones para realizar este proceso adecuadamente.
En Colombia existe un desconocimiento por parte de los
trabajadores en temas laborales. Según Carlos Roldán, manager de la división de
Recursos Humanos de Michael Page, “la mayoría de los colaboradores desconocen las obligaciones que tiene
la compañía con ellos al momento de desvincularse de esta, sea porque el
trabajador decidió renunciar o por despido con o sin justa causa”, por
esta razón es importante que ambas partes conozcan sus obligaciones para no
caer en malos entendidos.
Para el experto, es muy importante que los colaboradores conozcan todas
las variables que entran a jugar en una liquidación laboral, de esta
forma el trabajador y la empresa pueden verificar si el pago que se está
haciendo es el adecuado. La primera recomendación es pagar las vacaciones, ya que el colaborador tiene
derecho a que la compañía le pague los montos que se adeudan por sus servicios
hasta la fecha, incluyendo las vacaciones no disfrutadas.
1.
Pagar en su totalidad las prestaciones sociales legales
En el caso de que el trabajador tenga un salario
ordinario (menos de $8.962.915 pesos), la empresa deberá pagar las respectivas
prestaciones sociales causadas hasta la fecha, como cesantías, intereses de las
cesantías y prima.
2.
Entregar todas las certificaciones
El trabajador tiene derecho a recibir un certificado
laboral, una autorización para hacerse un examen médico de retiro (es
recomendable hacer este examen en cualquier circunstancia), la certificación
del pago de seguridad social y pago de parafiscales de los últimos tres meses.
3.
Realizar el pago de la liquidación en un plazo máximo de 15 días hábiles
Ya que La Corte Suprema de Justicia ha permitido en
varios fallos un “tiempo razonable” que, aunque no establece un número fijo, es
usual que por buenas prácticas no sobrepase los 15 días hábiles tras la
terminación del contrato laboral.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Escriba sus comentarios aqui: