¿ES VERDAD QUE HAY MUCHOS IMPUESTOS EN COLOMBIA?

La reforma tributaria en Colombia generó una gran oposición, con argumentos que criticaron el peso de la carga impositiva. ¿Es exagerada en verdad?

El volumen de los ingresos del Estado en Colombia no es desmesurado, de manera que, en aras de atender sus obligaciones, un incremento moderado no sería perjudicial para la actividad privada en el mediano plazo.

A raíz de la resistencia que generó la reforma tributaria aprobada al final del año pasado, por la oposición de los gremios para defender sus beneficios sectoriales y la negativa del Congreso de aumentar la carga para las personas naturales, surge la inquietud sobre el tamaño de los ingresos del Estado en el país.

En caso de resultar exagerado, podría constituir un obstáculo mayúsculo para la actividad económica del sector privado, y, para tener una idea de ello, quizá valga la pena realizar algunas comparaciones internacionales.

A pesar de la percepción más común de sus ciudadanos, como en el caso del gasto del Estado, el volumen de sus ingresos, medido por los del Gobierno General (GG) –que incluye el Gobierno Central (GC), los departamentales y los locales, junto con la seguridad social– no es desmesurada en Colombia. Con un descenso notable desde 2012 (cuando representaron 28% del PIB, según el FMI) su magnitud actual (25% del PIB) resulta menor que en el promedio de la Ocde (40% del PIB), del mundo (30% del PIB) y de América Latina (AL) (27% del PIB). Además, parece estar de acuerdo con la que correspondería a su desarrollo económico (27% del PIB), aproximado por su ingreso por habitante.

Sin que se pueda considerar una evidencia concluyente, a primera vista la comparación sugiere que el país podía aumentar los ingresos públicos, como hizo al final de manera tímida la reforma tributaria aprobada por el Congreso en 2016 (en 0,6% del PIB), cerca de un punto o algo más del PIB, sin sobredimensionar el tamaño del Estado.

De acuerdo con los datos de la Ocde (Government at Glance 2015), la estructura de los ingresos del Estado en Colombia por niveles de gobierno es similar a la que tiene el promedio de los miembros de esa organización. La mayor parte los acopia el GC (58% en Colombia y 60% en la Ocde), después los gobiernos regionales y locales (21% en ambos casos) y el resto la seguridad social (20%).

La importancia de los impuestos como fuente de ingresos del GG en Colombia en 2013 (53%) era un poco menor a la del promedio de la Ocde (58%), mientras que la de otras rentas era mayor (29% contra 16%), tal vez por la alta participación en el país de la que provenía del petróleo, antes de que desapareciera en 2016.

Quizá por la misma razón, el tamaño relativo de las contribuciones a la seguridad social (CSS) también era más bajo (17% en el país contra 25% en esa organización).

La tasa de tributación –que en la métrica de la Ocde incluye las CSS– en Colombia, incluso después de la reforma tributaria del año pasado (22,5% del PIB), es similar a la promedio de AL (22,8% del PIB), pero bastante inferior la media de esa organización (34,3% del PIB).

La preeminencia del impuesto de renta como fuente de ingresos del GG de Colombia (32%) es similar a la de la Ocde (33%), mientras que en AL es más baja (25%). En contraste, en AL los impuestos indirectos tienen una importancia mayor (50% del recaudo total) que en Colombia (38%) y en AL (33%). Al mismo tiempo, las CSS en Colombia (12%) y en AL (16%) aportan menos ingresos que en la Ocde (26%). Los impuestos sobre la nómina en el país recaudan más ingresos (3,7%) que en esa organización (1,1%).

El recurso al impuesto sobre la renta de las empresas para financiar al Estado es más alto en Colombia (25% del recaudo total) que en AL (16%) y en la Ocde (8,8%), mientras que la proporción del impuesto sobre la renta de las personas es más baja en el país (6%) y en AL (9%) que en esa organización (24%).

Estas características influyen en la baja competitividad de las firmas y en la poca progresividad de la estructura del régimen impositivo en Colombia. Como resultado de la reforma tributaria del año pasado, la primera mejorará a partir de 2019, cuando se reduzca de 40% a 33% la tasa del impuesto de renta para las empresas. Sin embargo, el Congreso fue renuente a mejorar la segunda, al negarse a aprobar una disminución del límite inferior de los ingresos a partir de los cuales se declara renta. Solo aprobó un rango adicional, al cual se le introdujo una nueva tarifa, de forma que la mejora en la progresividad será minúscula.

Según la Ocde, el bajo recaudo del impuesto sobre la renta en AL se explica tanto por los numerosos beneficios y exenciones, que perforan su base, como por la alta evasión. El régimen de este impuesto en Colombia no es una excepción. En la reforma aprobada se redujeron algunos privilegios, pero se ampliaron otros a través de las zonas francas.

Antes de la reforma tributaria, la utilización del IVA como fuente de ingresos del Gobierno en Colombia (25% del recaudo total) era mayor que en la Ocde (20%), pero un poco menor que en el promedio de AL (28%).

Esta peculiaridad justifica en alguna medida el incremento de la tarifa general del IVA en la reforma, de 16% a 19%. Además, la productividad de IVA –calculada como la diferencia entre el recaudo efectivo y el potencial– en Colombia (43%) era una de las más bajas de AL en 2014, por la complejidad de su estructura, la dificultad de administrar sus exclusiones y exenciones y la alta evasión.

Por último, las comparaciones internacionales sugieren que la administración tributaria en Colombia es eficiente: su costo como proporción del recaudo (0,56%) es mucho menor que en el promedio de los países miembros de la Ocde (0,92%).


Por tanto, quizá se pueda concluir que en Colombia la carga tributaria no es exagerada, de manera que no entorpece en exceso la actividad privada. El impuesto de renta es una fuente primordial de ingresos para el Estado colombiano, pero grava mucho a las empresas y poco a las personas. Por tal motivo, no contribuye a generar una estructura tributaria más progresiva. Esta tampoco resulta favorecida por el papel preponderante asignado al IVA, que en su régimen actual no consulta la capacidad de pago del contribuyente. Además, la administración de impuestos en el país es eficiente, si se le compara con los estándares internacionales.

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