Escriturar
un inmueble por un valor inferior a de la venta, es una práctica utilizada para
disminuir costos notariales y registrarles, y por qué no decirlo, para evadir
impuestos, pero esto cambiará.
Esta práctica es tan arraigada que el gobierno, y hasta los notarios son
conscientes y la han tolerado por años, hasta la entrada en vigencia de
la ley 1943 de 2018.
Esta ley contiene una disposición que busca eliminar esta
práctica, con lo que se busca
reducir los niveles de evasión tanto en el impuesto a la renta, de ganancias
ocasionales, y en adelante, el impuesto al consumo por venta de bienes
inmuebles.
El artículo 90 del estatuto tributario fue modificado, y
en inciso 6 encontramos lo siguiente:
«En
la escritura pública de enajenación o declaración de construcción las partes
deberán declarar, bajo la gravedad de juramento, que el precio incluido en la
escritura es real y no ha sido objeto de pactos privados en los que se señale
un valor diferente; en
caso de que tales pactos existan, deberá informarse el precio convenido en
ellos. En la misma escritura se debe declarar que no existen sumas que
se hayan convenido o facturado por fuera de la misma o, de lo contrario, deberá
manifestarse su valor. Sin las referidas declaraciones, tanto el impuesto sobre
la renta, como la ganancia ocasional, el impuesto de registro, los derechos de
registro y los derechos notariales, serán liquidados sobre una base equivalente a cuatro veces el valor
incluido en la escritura, sin perjuicio de la obligación del notario de
reportar la irregularidad a las autoridades de impuestos para lo de su
competencia y sin perjuicio de las facultades de la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales -DIAN para determinar el valor real de la transacción.»
Eso
de comprar una casa por $200.000.000 y escriturarla por $100.000.000 quedará en
el pasado, o por lo menos esa es la intención del gobierno.
Por obligación las partes deben declarar bajo juramento
que el valor escriturado es el real, y si esa declaración no se hace, la ley
supone que el valor es 4 veces superior, de manera que para el ejemplo
propuesto en el anterior párrafo, se presume que el negocio fue por
$400.000.000, así que será
absolutamente necesario hacer esa declaración juramentada en la escritura
pública.
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