NO SE PUEDEN ESCRITURAR INMUEBLES POR UN VALOR INFERIOR AL DE LA VENTA


Escriturar un inmueble por un valor inferior a de la venta, es una práctica utilizada para disminuir costos notariales y registrarles, y por qué no decirlo, para evadir impuestos, pero esto cambiará.

Esta práctica es tan arraigada que el gobierno, y hasta los notarios son conscientes y la han tolerado por años, hasta la entrada en vigencia de la ley 1943 de 2018.

Esta ley contiene una disposición que busca eliminar esta práctica, con lo que se busca reducir los niveles de evasión tanto en el impuesto a la renta, de ganancias ocasionales, y en adelante, el impuesto al consumo por venta de bienes inmuebles.

El artículo 90 del estatuto tributario fue modificado, y en inciso 6 encontramos lo siguiente:

«En la escritura pública de enajenación o declaración de construcción las partes deberán declarar, bajo la gravedad de juramento, que el precio incluido en la escritura es real y no ha sido objeto de pactos privados en los que se señale un valor diferente; en caso de que tales pactos existan, deberá informarse el precio convenido en ellos. En la misma escritura se debe declarar que no existen sumas que se hayan convenido o facturado por fuera de la misma o, de lo contrario, deberá manifestarse su valor. Sin las referidas declaraciones, tanto el impuesto sobre la renta, como la ganancia ocasional, el impuesto de registro, los derechos de registro y los derechos notariales, serán liquidados sobre una base equivalente a cuatro veces el valor incluido en la escritura, sin perjuicio de la obligación del notario de reportar la irregularidad a las autoridades de impuestos para lo de su competencia y sin perjuicio de las facultades de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN para determinar el valor real de la transacción.»

Eso de comprar una casa por $200.000.000 y escriturarla por $100.000.000 quedará en el pasado, o por lo menos esa es la intención del gobierno.

Por obligación las partes deben declarar bajo juramento que el valor escriturado es el real, y si esa declaración no se hace, la ley supone que el valor es 4 veces superior, de manera que para el ejemplo propuesto en el anterior párrafo, se presume que el negocio fue por $400.000.000, así que será absolutamente necesario hacer esa declaración juramentada en la escritura pública.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Escriba sus comentarios aqui:

Seguir en Facebook

TuMesaDeDinero

https://support.google.com/adsense/answer/6185995

Anuncios