Por
perdón en el ámbito jurídico pueden entenderse tres cosas bien distintas:
a) El
perdón del ofendido por un delito o falta penales
b) El
perdón de las deudas, técnicamente llamada "condonación"
c) El
perdón de las penas concedido discrecionalmente por el Estado, por medio del
llamado "indulto"
El indulto
La
facultad de castigar y perdonar se ha considerado tradicionalmente como una de
las prerrogativas esenciales del soberano, y como muestra de civilización,
como contraria a una carácter justiciero o vengativo del poder y como muestra
de "clemencia", que evitaría añadir al mal causado por el delito el
mal causado por la pena. El
indulto (también conocido como perdón) es una causa de extinción de la
responsabilidad penal, que supone el perdón de la pena. Lo concede un
poder soberano, como un rey o jefe de estado (hoy en día lo conceden en
realidad los gobiernos, aunque formalmente lo haga el Jefe del Estado en la
mayoría de los países).
El perdón es diferente a la amnistía, que supone renunciar a perseguir el
delito; sólo puede indultarse a quien ya ha sido condenado, en cambio
puede amnistiarse a quien no lo ha sido.
Hoy en día, el perdón y el indulto se conceden en muchos
países cuando los individuos llegan a demostrar que han pagado su deuda con la
sociedad, o cuando por otras razones los encargados de concederlos entienden
que son merecidos (por ejemplo cuando se sospecha un error judicial o se entiende que la ley penal
por la que se condenó era injusta).
El perdón es concedido por ello en ocasiones a personas a
las que se ha acusado injustamente. No obstante, puesto que suele ser requisito
para el indulto que el condenado o un tercero lo solicite, y la solicitud
constituye implícitamente la aceptación de una falta, en ocasiones el
ofrecimiento es rechazado.
El
indulto puede ser total (de toda la pena) o parcial. El indulto parcial
supone la remisión de alguna o algunas de las penas impuestas o su conmutación
por otras menos graves. A su vez puede ser general (se le concede a un tipo de
criminales) o particular (a favor de una persona determinada).
En
España están prohibidos los indultos generales. El indulto total
comprende la remisión de todas las penas a que hubiere sido condenado el reo y
que aún no hubieren sido cumplidas.
En Argentina, la Constitución Nacional incluye el indulto
como una de las atribuciones del Presidente, en delitos sujetos a la
jurisdicción federal con excepción de los casos de acusación por la Cámara de
Diputados, es decir, en caso de juicio político.
El perdón de deudas civiles o condonación
Perdonar a un deudor una deuda de modo gratuito es
equivalente a una donación, por lo que se la denomina "condonación".
En la mayoría de los delitos (los llamados delitos
"públicos" o "perseguibles de oficio", basta con que la
autoridad conozca la existencia del delito para que esté obligada a perseguirlo
y a castigarlo, incluso sin denuncia del ofendido y aunque el ofendido no coopere con la persecución
mediante su testimonio, e incluso si el ofendido manifiesta su falta de
voluntad de que se persiga el hecho.
Ello se debe a que el llamado "ius puniendi"
(derecho a castigar) es en el Derecho Moderno un derecho del Estado, no de los
particulares, que sólo
tienen derecho en su caso a denunciar, y si el correspondiente ordenamiento así
lo prevé, a participar activamente como partes acusadoras en el procedimiento
penal y solicitar una indemnización como víctimas.
Para
decidir si se otorga efectos al perdón del ofendido hay que considerar
a)
Hasta qué punto están implicados los intereses públicos en la persecución del
delito
b)
Hasta qué punto puede entenderse que dar efectos al perdón puede someter a la
víctima a nuevas presiones del delincuente para obtener de la misma el perdón.
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