EL PERDÓN EN EL ÁMBITO JURÍDICO


Por perdón en el ámbito jurídico pueden entenderse tres cosas bien distintas:
a) El perdón del ofendido por un delito o falta penales
b) El perdón de las deudas, técnicamente llamada "condonación"
c) El perdón de las penas concedido discrecionalmente por el Estado, por medio del llamado "indulto"

El indulto
La facultad de castigar y perdonar se ha considerado tradicionalmente como una de las prerrogativas esenciales del soberano, y como muestra de civilización, como contraria a una carácter justiciero o vengativo del poder y como muestra de "clemencia", que evitaría añadir al mal causado por el delito el mal causado por la pena. El indulto (también conocido como perdón) es una causa de extinción de la responsabilidad penal, que supone el perdón de la pena. Lo concede un poder soberano, como un rey o jefe de estado (hoy en día lo conceden en realidad los gobiernos, aunque formalmente lo haga el Jefe del Estado en la mayoría de los países).

El perdón es diferente a la amnistía, que supone renunciar a perseguir el delito; sólo puede indultarse a quien ya ha sido condenado, en cambio puede amnistiarse a quien no lo ha sido.

Hoy en día, el perdón y el indulto se conceden en muchos países cuando los individuos llegan a demostrar que han pagado su deuda con la sociedad, o cuando por otras razones los encargados de concederlos entienden que son merecidos (por ejemplo cuando se sospecha un error judicial o se entiende que la ley penal por la que se condenó era injusta).

El perdón es concedido por ello en ocasiones a personas a las que se ha acusado injustamente. No obstante, puesto que suele ser requisito para el indulto que el condenado o un tercero lo solicite, y la solicitud constituye implícitamente la aceptación de una falta, en ocasiones el ofrecimiento es rechazado.

El indulto puede ser total (de toda la pena) o parcial. El indulto parcial supone la remisión de alguna o algunas de las penas impuestas o su conmutación por otras menos graves. A su vez puede ser general (se le concede a un tipo de criminales) o particular (a favor de una persona determinada).

En España están prohibidos los indultos generales. El indulto total comprende la remisión de todas las penas a que hubiere sido condenado el reo y que aún no hubieren sido cumplidas.

En Argentina, la Constitución Nacional incluye el indulto como una de las atribuciones del Presidente, en delitos sujetos a la jurisdicción federal con excepción de los casos de acusación por la Cámara de Diputados, es decir, en caso de juicio político.

El perdón de deudas civiles o condonación

Perdonar a un deudor una deuda de modo gratuito es equivalente a una donación, por lo que se la denomina "condonación".

En la mayoría de los delitos (los llamados delitos "públicos" o "perseguibles de oficio", basta con que la autoridad conozca la existencia del delito para que esté obligada a perseguirlo y a castigarlo, incluso sin denuncia del ofendido y aunque el ofendido no coopere con la persecución mediante su testimonio, e incluso si el ofendido manifiesta su falta de voluntad de que se persiga el hecho.

Ello se debe a que el llamado "ius puniendi" (derecho a castigar) es en el Derecho Moderno un derecho del Estado, no de los particulares, que sólo tienen derecho en su caso a denunciar, y si el correspondiente ordenamiento así lo prevé, a participar activamente como partes acusadoras en el procedimiento penal y solicitar una indemnización como víctimas.

Para decidir si se otorga efectos al perdón del ofendido hay que considerar
a) Hasta qué punto están implicados los intereses públicos en la persecución del delito
b) Hasta qué punto puede entenderse que dar efectos al perdón puede someter a la víctima a nuevas presiones del delincuente para obtener de la misma el perdón.

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