Decreto 2555 de 2010 Parte 6
Artículo 6.1.1.1.1 (Art. 1.2.1.1. Resolución 400 de
1995).
Definición
de oferta pública. Se considera como oferta pública de valores, aquella que se
dirija a personas no determinadas o a cien o más personas determinadas, con el
fin de suscribir, enajenar o adquirir documentos emitidos en serie o en masa,
que otorguen a sus titulares derechos de crédito, de participación y de
tradición o representativos de mercancías.
No
se considerará pública la
oferta de acciones o de bonos obligatoriamente convertibles en acciones que
esté dirigida a los accionistas de la sociedad emisora, siempre que sean menos
de quinientos (500) los destinatarios de la misma.
Tampoco
se entenderá como pública la oferta de acciones resultante de una orden de
capitalización impartida por autoridad estatal competente, dirigida exclusivamente a
accionistas de la sociedad, o la que tenga por objeto capitalizar obligaciones de la
misma, siempre y cuando se encuentren reconocidas dentro de un proceso concursal
en el que se haya tomado tal decisión, en ambos casos sin importar el número de
personas a quienes se encuentre dirigida.
Las ofertas que a la vez tengan por destinatarios a las
personas indicadas en el inciso segundo de este artículo y a cien o más personas
determinadas serán públicas.
Parágrafo. Cuando los destinatarios de una oferta se
vayan a determinar con base en una labor de pre mercadeo realizada entre
personas no determinadas o
cien o más personas determinadas, la respectiva oferta tendrá el carácter de pública
y en tal sentido, su realización sólo podrá efectuarse con observancia de las normas que al efecto se
establecen en este decreto.
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