REGLAMENTO DEL TELETRABAJO




ARTÍCULO 80.  En cumplimiento del artículo 8° del Decreto 884 de 2012 se
incorporan al presente Reglamento Interno de Trabajo las siguientes condiciones
que regulan el Teletrabajo en la Empresa.

ARTÍCULO 81. El teletrabajo es una forma de organización laboral, que se efectúa
en el marco de un contrato de trabajo o de una relación laboral dependiente, que
consiste en el desempeño de actividades remuneradas utilizando como soporte
las tecnologías de la información y la comunicación -TIC-para el contacto entre el
empleado y empleador sin requerirse la presencia física de este último en un sitio
específico de trabajo.

El teletrabajador es la persona que el marco de la relación laboral dependiente,
utiliza las tecnologías de la información y comunicación como medio o fin para
realizar su actividad laboral fuera del local del empleador, en cualquiera de las
formas definidas por la ley.

ARTÍCULO 82. El teletrabajo en la Empresa puede revestir una de las siguientes
formas:

• Autónomos:  son aquellos que utilizan su propio domicilio o un lugar
escogido para desarrollar su actividad profesional, puede ser una pequeña
oficina, un local comercial. En este tipo se encuentran las personas que
trabajan siempre fuera de la empresa y sólo acuden a la oficina en algunas
ocasiones.

• Móviles: son aquellos teletrabajadores que no tienen un lugar de trabajo
establecido y cuyas herramientas primordiales para desarrollar sus
actividades profesionales son las Tecnologías de la Información y la
comunicación, en dispositivos móviles.

• Suplementarios: son aquellos teletrabajadores que laboran dos o tres días
a la semana en su casa y el resto del tiempo lo hacen en una oficina.

ARTÍCULO 83. Son garantías laborales, sindicales y de seguridad social para los
teletrabajadores, las siguientes:1. A los teletrabajadores, dada la naturaleza especial de sus labores no les serán aplicables las disposiciones sobre jornada de trabajo, horas extraordinarias y trabajo nocturno.

2. El salario del teletrabajador no podrá ser inferior al que se pague por la misma
labor, en la misma localidad y por igual rendimiento, al trabajador que preste
sus servicios en el local del empleador.

3. En los casos en los que el empleador utilice solamente teletrabajadores, para
fijar el importe del salario deberá tomarse en consideración la naturaleza del
trabajo y la remuneración que se paga para labores similares en la localidad.

4. Una persona que tenga la condición de asalariado no se considerará
teletrabajador por el mero hecho de realizar ocasionalmente su trabajo como
asalariado en su domicilio o en lugar distinto de los locales de trabajo del
empleador, en vez de realizarlo en su lugar de trabajo habitual.

5. La asignación de tareas para los teletrabajadores deberá hacerse de manera
que se garantice su derecho a contar con un descanso de carácter creativo,
recreativo y cultural.

6. Lo dispuesto en este artículo será aplicado de manera que se promueva la
igualdad de trato entre los teletrabajadores y los demás trabajadores, teniendo
en cuenta las características particulares del teletrabajo y, cuando proceda, las
condiciones aplicables a un tipo de trabajo idéntico o similar efectuado en una
empresa.

La igualdad de trato deberá fomentarse, en particular, respecto de:
a) El derecho de los teletrabajadores a constituir o a afiliarse a las
organizaciones que escojan y a participar en sus actividades;
b) A protección de la discriminación en el empleo;
c) La protección en materia de seguridad social (Sistema General de

Pensiones, Sistema General de Seguridad Social en Salud y riesgos
profesionales), de conformidad con lo previsto en la Ley 100 de 1993 y
las normas que la modifiquen o adicionen o en las disposiciones que
regulen los regímenes especiales; así como los derechos que provienen
del sistema de subsidio familiar, de conformidad con la ley.
d) La remuneración;
e) La protección por regímenes legales de seguridad social;
f) El acceso a la formación;
g) La edad mínima de admisión al empleo o al trabajo;
h) La protección de la maternidad. Las teletrabajadoras tendrán derecho a
retornar al mismo puesto de trabajo o a un puesto equivalente con la
misma remuneración, al término de la licencia de maternidad.
i) Respeto al derecho a la intimidad y privacidad del teletrabajador.7. La Empresa deberá proveer y garantizar el mantenimiento de los equipos de
los teletrabajadores, conexiones, programas, valor de la energía,
desplazamientos ordenados por él, necesarios para desempeñar sus
funciones.

Los elementos y medios suministrados no podrán ser usados por persona
distinta al teletrabajador, quien al final del contrato deberá restituir los objetos
entregados para la ejecución del mismo, en buen estado, salvo el deterioro
natural.

8. Si el teletrabajador no recibe los paquetes de información para que realice sus
labores, o los programas para desempeñar su función, o no son arreglados a
pesar de haberlo advertido no podrá dejar de reconocérsele el salario que
tiene derecho.

Cuando el lugar de trabajo sea suministrado por la Empresa y no puede
realizar la prestación debido a un corte en las líneas telefónicas o en el flujo
eléctrico su labor debe ser retribuida.

El trabajador que se desempeñe en la modalidad de móvil, no puede alegar
estos imprevistos.

9. La Empresa, debe contemplar el puesto de trabajo del teletrabajador dentro de
los planes y programas de salud ocupacional, así mismo debe contar con una
red de atención de urgencias en  caso de presentarse un accidente o
enfermedad del teletrabajador cuando esté trabajando.

10. La vinculación a través del teletrabajo es voluntaria, tanto para el empleador
como para el trabajador. Los trabajadores que actualmente realicen su trabajo
en las instalaciones del empleador, y pasen a ser teletrabajadores, conservan
el derecho de solicitar en cualquier momento, volver a la actividad laboral
convencional.

11. Cuando la Empresa decida vincular teletrabajadores, deberá hacerlo con
personas domiciliadas en el territorio nacional, quienes desarrollarán sus
labores en Colombia.

12. A todas las relaciones de teletrabajo que se desarrollen en la Empresa, dentro
territorio nacional, les será aplicada la legislación laboral colombiana, en
cuanto sea más favorable para el teletrabajador.

PARÁGRAFO. Cuando el teletrabajo sea ejecutado donde sea verificable la
jornada laboral y el teletrabajador, a petición de la Empresa, se mantiene en la
jornada laboral más de lo previsto en el artículo  161 del Código Sustantivo del
Trabajo y de la Seguridad Social, o le asigna más trabajo del normal, el pago de horas extras, dominicales y festivos se le dará el mismo tratamiento de cualquier
otro empleado.

ARTÍCULO 84. Cuando la Empresa contrate teletrabajadores, deberá informar de
dicha vinculación a los Inspectores de Trabajo del respectivo municipio y donde no
existan estos, al Alcalde Municipal, para lo cual el Ministerio de la Protección
deberá reglamentar el formulario para suministrar la información necesaria.

ARTÍCULO 85. El contrato o vinculación que se genere en esta forma de
organización laboral de teletrabajo debe cumplir con los requisitos establecidos en
el artículo 39 del Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social aplicable
a los empleados de la Empresa, y con las garantías a que se refiere el artículo 6°
de la Ley 1221 de 2008, y especialmente deberá indicar:
1. Las condiciones de servicio, los medios tecnológicos y de ambiente requeridos
y la forma de ejecutar el mismo en condiciones de tiempo y si es posible de
espacio.
2. Determinar los días y los horarios en que el teletrabajador realizará sus
actividades para efectos de delimitar la responsabilidad en caso de accidente
de trabajo y evitar el desconocimiento de la jornada máxima legal.
3. Definir las responsabilidades en cuanto a la custodia de los elementos de
trabajo y fijar el procedimiento de la entrega por parte del teletrabajador al
momento de finalizar la modalidad de teletrabajo.
4. Las medidas de seguridad informática que debe conocer y cumplir el
teletrabajador.

PARÁGRAFO. En caso de contratar o vincular por primera vez a un
teletrabajador, éste no podrá exigir posteriormente realizar su trabajo en las
instalaciones del empleador, a no ser que las partes de común acuerdo
modifiquen lo inicialmente pactado y en dado caso dejaría de ser teletrabajador.

Si previamente existe un contrato de trabajo o vinculación laboral y las partes de
común acuerdo optan por el teletrabajo, el acuerdo que firmen deberá contener los
elementos descritos en el presente artículo y será anexado al contrato de trabajo o
a la hoja de vida del empleado.

ARTÍCULO 86.  La Empresa debe promover la igualdad de trato en cuanto a
remuneración, capacitación, formación, acceso a mejores oportunidades laborales
y demás derechos fundamentales laborales, entre teletrabajadores y demás
empleados.

ARTÍCULO 87. Son obligaciones especiales del teletrabajador:
1. Hacer uso adecuado de los equipos, instrumentos y herramientas de trabajo
que le ha suministrado la Empresa para el cumplimiento de su labor.
2. Hacer uso adecuado de los programas, información y documentos a los
cuales tenga acceso en razón del ejercicio de su cargo.
3. Usar debidamente el correo electrónico, usuario, contraseña y demás
permisos de acceso a los sistemas de la Empresa.
4. Cumplir con las políticas de seguridad de la información de la Empresa.
5. Reintegrar los equipos, instrumentos y herramientas que le haya asignado
la Empresa cuando haya finalizado la modalidad de teletrabajo.
  
ARTÍCULO 88.  Son obligaciones especiales de la Empresa en relación con el
teletrabajo, las siguientes
1. Proporcionar, instalar y mantener en buen estado los equipos informáticos
necesarios para el correcto desempeño de las funciones el teletrabajador.
2. Como parte del procedimiento de inducción, deberá informar a los
teletrabajadores sobre la Ley 1221 de 2008 y sus decretos reglamentarios,
incluyendo campañas de divulgación, conversatorios y capacitaciones
sobre el contenido de dicha normatividad, particularmente en relación con
las formas de teletrabajo, las restricciones de uso de equipos y programas
informáticos, la legislación vigente en materia de protección de datos
personales, propiedad intelectual, seguridad de la información y sobre las
sanciones que pueda acarrear su incumplimiento.
3. Afiliar los teletrabajadores al Sistema de Seguridad Social Integral. El pago
de los aportes se debe efectuar a través de la Planilla Integrada de
Liquidación de Aportes -PILA-.

Los teletrabajadores en relación de dependencia, durante la  vigencia de la
relación laboral, deben ser afiliados por parte del empleador al Sistema de
Seguridad Social, Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales, de conformidad
con las disposiciones contenidas en la Ley 100 de 1993 y las normas que la
modifiquen, adicionen o sustituyan o las disposiciones que regulen los
regímenes especiales, así como, a las Cajas de Compensación Familiar en los
términos y condiciones de la normatividad que regula dicha materia.

La afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales se hará a través del
empleador, en las mismas condiciones y términos establecidos en el Decretoley 1295 de 1994, mediante el diligenciamiento del formulario que contenga los
datos especiales que para tal fin determine el Ministerio de Salud y Protección
Social, en  el que se deberá precisar las actividades que ejecutará el
teletrabajador, el lugar en el cual se desarrollarán, la clase de riesgo que
corresponde a las labores ejecutadas y la clase de riesgo correspondiente a la
empresa o centro de trabajo, así como, el horario en el cual se ejecutarán. La
información anterior es necesaria para la determinación del riesgo y definición
del origen de las contingencias que se lleguen a presentar.

La Empresa deberá allegar copia del contrato o del acto administrativo a la
Administradora de Riegos Profesionales -ARP-adjuntando el formulario antes
mencionado, debidamente diligenciado.ARTÍCULO 89.  Cuando las actividades laborales no demanden gastos de movilidad al teletrabajador, no habrá lugar al auxilio de transporte.

ARTÍCULO 90.  El teletrabajador desempeñará sus funciones en el lugar
designado por el empleador. En dicho lugar el trabajador realizará su trabajo en la jornada establecida en el contrato de trabajo.

Si el teletrabajador tuviera intención de cambiar el lugar donde desempeña su trabajo, deberá comunicarlo a la Empresa de forma escrita y con una antelación mínima de 15 (quince) días calendario.

En este caso, la Empresa se reserva el derecho de evaluar y reconsiderar si la nueva ubicación del teletrabajador, reúne las condiciones suficientes de idoneidad para seguir desarrollando sus tareas en la modalidad de teletrabajo.

El Teletrabajador deberá realizar sus actividades laborales en el espacio acordado
previamente por ÉL, EL EMPLEADOR y la ARP, no podrá de ser en otros lugares
que no cumplan con las condiciones de seguridad e higiene adecuadas.

ARTÍCULO 91. La Empresa reconocerá al  teletrabajador el valor que se
establezca en el contrato como compensación de gastos de Internet, energía
eléctrica, que no hacen parte del salario.

ARTÍCULO 92. La Empresa controlará y supervisará la actividad del teletrabajador
mediante medios telemáticos, informáticos y electrónicos. Si por motivos de
trabajo fuese necesaria la presencia física de representantes de la compañía en el lugar de trabajo del teletrabajador y este fuera su propio domicilio, se hará siempre previa notificación y consentimiento de éste. El teletrabajador consiente libremente realizar reuniones a través de videoconferencias con la Empresa y que en ningún caso se entiende como violación del domicilio privado.

ARTÍCULO 93. El presente Reglamento Interno de Trabajo le será aplicable en su
integridad a los teletrabajadores suplementarios y a aquellos otros teletrabajadores que por cualquier circunstancia se encuentren dentro de las
instalaciones de la Empresa.

Adicionalmente, a los teletrabajadores le serán aplicables todas las disposiciones
del presente reglamento, siempre que no contraríen la naturaleza de la modalidad
de vinculación propia del teletrabajo.


1 comentario:

  1. Estás seguro de que tus trabajadores dedican todas las horas laborales en trabajar para la empresa solucionar esto es muy sencible la recomiendo mucho sistema como delta eye es muy bueno para asi solucionar todos los problemas que se tienen con estos trabajadores al monitoriza pc

    ResponderEliminar

Escriba sus comentarios aqui:

Seguir en Facebook

TuMesaDeDinero

https://support.google.com/adsense/answer/6185995

Anuncios