ARTÍCULO 80. En
cumplimiento del artículo 8° del Decreto 884 de 2012 se
incorporan al presente Reglamento Interno de Trabajo las
siguientes condiciones
que regulan el Teletrabajo en la Empresa.
ARTÍCULO 81. El teletrabajo es una forma de organización
laboral, que se efectúa
en el marco de un contrato de trabajo o de una relación
laboral dependiente, que
consiste
en el desempeño de actividades remuneradas utilizando como soporte
las
tecnologías de la información y la comunicación -TIC-para el contacto entre el
empleado
y empleador sin requerirse la presencia física de este último en un sitio
específico
de trabajo.
El teletrabajador es la persona que el marco de la relación
laboral dependiente,
utiliza
las tecnologías de la información y comunicación como medio o fin para
realizar
su actividad laboral fuera del local del empleador, en cualquiera de las
formas definidas por la ley.
ARTÍCULO 82. El teletrabajo en la Empresa puede revestir una
de las siguientes
formas:
• Autónomos: son aquellos que utilizan su propio domicilio
o un lugar
escogido para desarrollar su
actividad profesional, puede ser una pequeña
oficina, un local comercial. En este tipo se encuentran las
personas que
trabajan siempre fuera de la empresa y sólo acuden a la
oficina en algunas
ocasiones.
• Móviles: son aquellos
teletrabajadores que no tienen un lugar de trabajo
establecido y cuyas herramientas
primordiales para desarrollar sus
actividades
profesionales son las Tecnologías de la Información y la
comunicación, en dispositivos móviles.
• Suplementarios: son aquellos teletrabajadores
que laboran dos o tres días
a la semana en su casa y el
resto del tiempo lo hacen en una oficina.
ARTÍCULO 83. Son garantías laborales, sindicales y de
seguridad social para los
teletrabajadores, las siguientes:1. A los teletrabajadores,
dada la naturaleza especial de sus labores no les serán aplicables las
disposiciones sobre jornada de trabajo, horas extraordinarias y trabajo
nocturno.
2. El salario del teletrabajador no podrá ser inferior al
que se pague por la misma
labor, en la misma localidad y por igual rendimiento, al
trabajador que preste
sus servicios en el local del empleador.
3. En los casos en los que el empleador utilice solamente
teletrabajadores, para
fijar el importe del salario deberá tomarse en consideración
la naturaleza del
trabajo y la remuneración que se paga para labores similares
en la localidad.
4. Una persona que tenga la condición de asalariado no se
considerará
teletrabajador por el mero hecho de realizar ocasionalmente
su trabajo como
asalariado en su domicilio o en lugar distinto de los
locales de trabajo del
empleador, en vez de realizarlo en su lugar de trabajo
habitual.
5. La asignación de tareas para los teletrabajadores deberá
hacerse de manera
que se garantice su derecho a contar con un descanso de
carácter creativo,
recreativo y cultural.
6. Lo dispuesto en este artículo será aplicado de manera que
se promueva la
igualdad de trato entre los teletrabajadores y los demás
trabajadores, teniendo
en cuenta las características particulares del teletrabajo
y, cuando proceda, las
condiciones aplicables a un tipo de trabajo idéntico o
similar efectuado en una
empresa.
La igualdad de trato deberá fomentarse, en particular,
respecto de:
a) El derecho de los teletrabajadores a constituir o a
afiliarse a las
organizaciones que escojan y a participar en sus
actividades;
b) A protección de la discriminación en el empleo;
c) La protección en materia de seguridad social (Sistema
General de
Pensiones, Sistema General de Seguridad Social en Salud y
riesgos
profesionales), de conformidad con lo previsto en la Ley 100
de 1993 y
las normas que la modifiquen o adicionen o en las
disposiciones que
regulen los regímenes especiales; así como los derechos que
provienen
del sistema de subsidio familiar, de conformidad con la ley.
d) La remuneración;
e) La protección por regímenes legales de seguridad social;
f) El acceso a la formación;
g) La edad mínima de admisión al empleo o al trabajo;
h) La protección de la maternidad. Las teletrabajadoras
tendrán derecho a
retornar al mismo puesto de trabajo o a un puesto
equivalente con la
misma remuneración, al término de la licencia de maternidad.
i) Respeto al derecho a la intimidad y privacidad del
teletrabajador.7. La Empresa deberá proveer y garantizar el mantenimiento de
los equipos de
los teletrabajadores, conexiones, programas, valor de la
energía,
desplazamientos ordenados por él, necesarios para desempeñar
sus
funciones.
Los elementos y medios suministrados no podrán ser usados
por persona
distinta al teletrabajador, quien al final del contrato
deberá restituir los objetos
entregados para la ejecución del mismo, en buen estado,
salvo el deterioro
natural.
8. Si el teletrabajador no recibe los paquetes de
información para que realice sus
labores, o los programas para desempeñar su función, o no
son arreglados a
pesar de haberlo advertido no podrá dejar de reconocérsele
el salario que
tiene derecho.
Cuando el lugar de trabajo sea
suministrado por la Empresa y no puede
realizar la prestación debido a
un corte en las líneas telefónicas o en el flujo
eléctrico su labor debe ser retribuida.
El trabajador que se desempeñe
en la modalidad de móvil, no puede alegar
estos imprevistos.
9. La Empresa, debe contemplar el puesto de trabajo del
teletrabajador dentro de
los planes y programas de salud ocupacional, así mismo debe
contar con una
red de atención de urgencias en caso de presentarse un accidente o
enfermedad del teletrabajador cuando esté trabajando.
10. La vinculación a través del teletrabajo es voluntaria,
tanto para el empleador
como para el trabajador. Los trabajadores que actualmente
realicen su trabajo
en las instalaciones del empleador, y pasen a ser
teletrabajadores, conservan
el derecho de solicitar en cualquier momento, volver a la actividad laboral
convencional.
11. Cuando la Empresa decida vincular teletrabajadores,
deberá hacerlo con
personas domiciliadas en el territorio nacional, quienes
desarrollarán sus
labores en Colombia.
12. A todas las relaciones de teletrabajo que se desarrollen
en la Empresa, dentro
territorio nacional, les será aplicada la legislación
laboral colombiana, en
cuanto sea más favorable para el teletrabajador.
PARÁGRAFO.
Cuando el teletrabajo sea ejecutado donde sea verificable la
jornada
laboral y el teletrabajador, a petición de la Empresa, se mantiene en la
jornada
laboral más de lo previsto en el artículo 161 del Código Sustantivo del
Trabajo y de la Seguridad Social, o le asigna más trabajo
del normal, el pago de horas extras, dominicales y festivos se le dará el mismo tratamiento
de cualquier
otro
empleado.
ARTÍCULO 84. Cuando la Empresa contrate teletrabajadores,
deberá informar de
dicha vinculación a los Inspectores de Trabajo del
respectivo municipio y donde no
existan estos, al Alcalde Municipal, para lo cual el
Ministerio de la Protección
deberá reglamentar el formulario para suministrar la
información necesaria.
ARTÍCULO 85. El contrato o vinculación que se genere en esta
forma de
organización laboral de teletrabajo debe cumplir con los requisitos establecidos en
el
artículo 39 del Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social
aplicable
a los empleados de la Empresa, y con las garantías a que se
refiere el artículo 6°
de la Ley 1221 de 2008, y especialmente deberá indicar:
1. Las
condiciones de servicio, los medios tecnológicos y de ambiente requeridos
y la forma de ejecutar el mismo en condiciones de tiempo y
si es posible de
espacio.
2. Determinar
los días y los horarios en que el teletrabajador realizará sus
actividades
para efectos de delimitar la responsabilidad en caso de accidente
de trabajo y evitar el desconocimiento de la jornada máxima
legal.
3. Definir
las responsabilidades en cuanto a la custodia de los elementos de
trabajo
y fijar el procedimiento de la entrega por parte del teletrabajador al
momento de finalizar la modalidad de teletrabajo.
4. Las
medidas de seguridad informática que debe conocer y cumplir el
teletrabajador.
PARÁGRAFO. En caso de contratar o vincular por primera vez a
un
teletrabajador, éste no podrá exigir posteriormente realizar su trabajo en las
instalaciones
del empleador, a no ser que las partes de común acuerdo
modifiquen
lo inicialmente pactado y en dado caso dejaría de ser teletrabajador.
Si previamente existe un contrato de trabajo o vinculación
laboral y las partes de
común acuerdo optan por el teletrabajo, el acuerdo que
firmen deberá contener los
elementos descritos en el presente artículo y será anexado
al contrato de trabajo o
a la hoja de vida del empleado.
ARTÍCULO 86. La
Empresa debe promover la igualdad de trato en cuanto a
remuneración, capacitación, formación, acceso a mejores
oportunidades laborales
y demás derechos fundamentales laborales, entre
teletrabajadores y demás
empleados.
ARTÍCULO
87. Son obligaciones especiales del teletrabajador:
1. Hacer uso adecuado de los equipos, instrumentos y
herramientas de trabajo
que le ha suministrado la Empresa para el cumplimiento de su
labor.
2. Hacer uso adecuado de los programas, información y
documentos a los
cuales tenga acceso en razón del ejercicio de su cargo.
3. Usar debidamente el correo electrónico, usuario,
contraseña y demás
permisos de acceso a los sistemas de la Empresa.
4. Cumplir
con las políticas de seguridad de la información de la Empresa.
5. Reintegrar los equipos, instrumentos y herramientas que
le haya asignado
la Empresa cuando haya finalizado la modalidad de
teletrabajo.
ARTÍCULO 88. Son
obligaciones especiales de la Empresa en relación con el
teletrabajo, las siguientes
1. Proporcionar, instalar y mantener en buen estado los
equipos informáticos
necesarios para el correcto desempeño de las funciones el
teletrabajador.
2. Como parte del procedimiento de inducción, deberá
informar a los
teletrabajadores sobre la Ley 1221 de 2008 y sus decretos
reglamentarios,
incluyendo campañas de divulgación, conversatorios y
capacitaciones
sobre el contenido de dicha normatividad, particularmente en
relación con
las formas de teletrabajo, las restricciones de uso de
equipos y programas
informáticos, la legislación vigente en materia de
protección de datos
personales, propiedad intelectual, seguridad de la
información y sobre las
sanciones que pueda acarrear su incumplimiento.
3. Afiliar los teletrabajadores al Sistema de Seguridad Social
Integral. El pago
de los aportes se debe efectuar a través de la Planilla
Integrada de
Liquidación de Aportes -PILA-.
Los teletrabajadores en relación de dependencia, durante
la vigencia de la
relación laboral, deben ser afiliados por parte del
empleador al Sistema de
Seguridad Social, Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales,
de conformidad
con las disposiciones contenidas en la Ley 100 de 1993 y las
normas que la
modifiquen, adicionen o sustituyan o las disposiciones que
regulen los
regímenes especiales, así como, a las Cajas de Compensación
Familiar en los
términos y condiciones de la normatividad que regula dicha
materia.
La afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales se
hará a través del
empleador, en las mismas condiciones y términos establecidos
en el Decretoley 1295 de 1994, mediante el diligenciamiento del formulario que
contenga los
datos especiales que para tal fin determine el Ministerio de
Salud y Protección
Social, en el que se
deberá precisar las actividades que ejecutará el
teletrabajador, el lugar en el cual se desarrollarán, la
clase de riesgo que
corresponde a las labores ejecutadas y la clase de riesgo
correspondiente a la
empresa o centro de trabajo, así como, el horario en el cual
se ejecutarán. La
información anterior es necesaria para la determinación del
riesgo y definición
del origen de las contingencias que se lleguen a presentar.
La Empresa deberá allegar copia del contrato o del acto administrativo
a la
Administradora de Riegos Profesionales -ARP-adjuntando el
formulario antes
mencionado, debidamente diligenciado.ARTÍCULO 89. Cuando las actividades laborales no demanden
gastos de movilidad al teletrabajador, no habrá lugar al auxilio de transporte.
ARTÍCULO 90. El teletrabajador desempeñará
sus funciones en el lugar
designado
por el empleador. En dicho lugar el trabajador
realizará su trabajo en la jornada establecida en el contrato de trabajo.
Si el teletrabajador tuviera
intención de cambiar el lugar donde desempeña su trabajo, deberá comunicarlo a
la Empresa de forma escrita y con una antelación mínima de 15 (quince) días
calendario.
En este caso, la Empresa se reserva el derecho de evaluar y
reconsiderar si la nueva ubicación del teletrabajador, reúne las condiciones
suficientes de idoneidad para seguir desarrollando sus tareas en la modalidad
de teletrabajo.
El Teletrabajador deberá realizar sus actividades laborales
en el espacio acordado
previamente por ÉL, EL EMPLEADOR y la ARP, no podrá de ser
en otros lugares
que no cumplan con las condiciones de seguridad e higiene
adecuadas.
ARTÍCULO 91. La Empresa reconocerá al teletrabajador el valor que se
establezca en el contrato como
compensación de gastos de Internet, energía
eléctrica, que no hacen parte
del salario.
ARTÍCULO 92. La Empresa controlará y supervisará la
actividad del teletrabajador
mediante medios telemáticos, informáticos y electrónicos. Si por motivos de
trabajo fuese necesaria la
presencia física de representantes de la compañía en el lugar de trabajo del
teletrabajador y este fuera su propio domicilio, se hará siempre previa
notificación y consentimiento de éste. El teletrabajador consiente
libremente realizar reuniones a través de videoconferencias con la Empresa y
que en ningún caso se entiende como violación del domicilio privado.
ARTÍCULO 93. El presente Reglamento Interno de Trabajo le
será aplicable en su
integridad a los teletrabajadores suplementarios y a
aquellos otros teletrabajadores que por cualquier circunstancia se encuentren
dentro de las
instalaciones de la Empresa.
Adicionalmente, a los teletrabajadores le serán aplicables
todas las disposiciones
del presente reglamento, siempre que no contraríen la
naturaleza de la modalidad
de vinculación propia del teletrabajo.
Estás seguro de que tus trabajadores dedican todas las horas laborales en trabajar para la empresa solucionar esto es muy sencible la recomiendo mucho sistema como delta eye es muy bueno para asi solucionar todos los problemas que se tienen con estos trabajadores al monitoriza pc
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