GLOSARIO DE TERMINOS ECONOMICOS: BANDAS DE BOLLINGER


BANDAS DE BOLLINGER: Técnica estadística utilizada para soportar el análisis de acciones o de cualquier otro título valor. Según sea el caso, las bandas determinan los precios de referencia mínimos y máximos. Las bandas se calculan teniendo en cuenta la variabilidad del precio de una acción o título valor y su precio promedio.

BASE GRAVABLE: Son los indicadores básicos que los gobiernos utilizan para aplicar el cobro de los impuestos, se consideran principalmente tres factores: lo que la gente posee, lo que la gente gasta y lo que la gente gana. Sobre la base monetaria escogida se aplica la tarifa para establecer el valor monetario del crédito fiscal o valor cuantitativo del objeto de la obligación tributaria.

 BASE MONETARIA: Conocida también como dinero de alto poder expansivo; es el efectivo más las reservas que mantienen los bancos en el Banco Central. Este agregado monetario también se puede interpretar como el conjunto de obligaciones monetarias adquiridas por el Banco Central con el público en general y el sistema financiero.

BEAR MARKET: Muestra una tendencia calmada en el mercado de capitales, generalmente cuando los inversionistas están a la expectativa de alguna información macroeconómica y por lo tanto denota un mercado a la baja.

BENCHMARK: Punto de referencia estándar contra el cual se realizan comparaciones.

BENEFICIARIO: Persona a la cual se transfiere un activo financiero o a favor de quien se emite un título o un contrato de seguro.

BENEFICIARIO PRIMARIO: Es quien adquiere un nuevo título valor ante la entidad emisora, ya sea a través del mercado de valores o de su delegatario para este efecto.

BENEFICIARIO SECUNDARIO: Es el inversionista que adquiere, generalmente es una bolsa, un título-valor que había sido colocado con anterioridad por la entidad emisora y que ha sido recolocado por su beneficiario primario, u otro secundario, posiblemente por requerimientos anticipados por liquidez.


BENEFICIARIO REAL: Se entiende por beneficiario real cualquier persona o grupo de personas que, directa o indirectamente, por sí misma o a través de interpuesta persona, por virtud de contrato, convenio o de cualquier otra manera, tenga respecto de una acción de una sociedad, o pueda llegar a tener, por ser propietario de bonos obligatoriamente convertibles en acciones, capacidad decisoria; esto es, la facultad o el poder de votar en la elección de directivas o representantes o, de dirigir, orientar y controlar dicho voto, así como la facultad o el poder de enajenar y ordenar la enajenación o gravamen de la acción. Conforman un mismo beneficiario real los cónyuges o compañeros permanentes y los parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y único civil, salvo que se demuestre que actúan con intereses económicos independientes, circunstancia que podrá ser declarada mediante la gravedad de juramento ante la Superintendencia de Valores con fines exclusivamente probatorios. Igualmente, constituyen un mismo beneficiario real las sociedades matrices y sus subordinadas.

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