GLOSARIO DE TERMINOS ECONOMICOS FONDOS DE CESANTÍAS


FONDOS DE CESANTÍAS: Entidad que administra la cesantía de cada trabajador.

FONDOS DE DEUDA SOBERANA.: Especializado en papeles emitidos por cualquier gobierno.

 FONDO DE GARANTÍAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS DE COLOMBIA FOGAFIN: Fondo encargado de la protección de la confianza de los depositantes y acreedores en las instituciones financieras inscritas, preservando el equilibrio y la equidad económica e impidiendo injustificados beneficios económicos o de cualquier otra naturaleza de los accionistas y administradores causantes de perjuicios a las instituciones financieras. Dentro de este objeto general, el Fondo tiene las siguientes funciones: servir de instrumento para fortalecimiento patrimonial de las instituciones inscritas; participar transitoriamente en el capital de las instituciones inscritas; procurar que las instituciones inscritas tengan medios para otorgar liquidez a los activos financieros y a los bienes recibidos en pago; organizar y desarrollar el sistema de seguro de depósito y, como complemento de aquél, el de compra de obligaciones a cargo de las instituciones inscritas en liquidación o el de financiamiento a los ahorradores de las mismas; adelantar los procesos liquidatorios originados en medidas administrativas de liquidación adoptadas por la Superintendencia Bancaria, para lo cual se observarán las normas que regulan tales procesos y asumir temporalmente la administración de instituciones financieras, para lograr su recuperación económica.

FONDO DE GARANTÍAS DE LAS BOLSAS: Fondo cuyo objetivo consiste en responder a los clientes de las sociedades comisionistas de bolsa por el cumplimiento de las obligaciones de entrega y restitución de valores o de dinero que las mismas hayan contraído en virtud de la celebración del contrato de comisión

FONDO DE INVERSIÓN: Conjunto de recursos administrados por una Sociedad de Inversión, que los aplica en una cartera de títulos diversificada, distribuyendo los resultados a los participantes, proporcionalmente al número de unidades poseídas.

FONDOS COMUNES: Fondo común es el conjunto de los recursos obtenidos por una sociedad fiduciaria con ocasión de la celebración y ejecución de negocios de fideicomiso de inversión, sobre los cuales el fiduciario ejerce una administración colectiva. La administración de los fondos comunes fiduciarios está asignada por la ley en forma exclusiva a las sociedades fiduciarias, vigiladas por la Superintendencia bancaria. Los fondos comunes se integran con dineros aportados por los inversionistas (constituyentes o adherentes), con fundamento en la celebración de contratos de fiducia mercantil de inversión o de encargo fiduciario de inversión. Los Fondos comunes pueden ser: Fondos comunes ordinarios: cuando la destinación de los recursos y los parámetros e funcionamiento del portafolio se hallan determinados por la ley. Fondos comunes especiales: cuando la destinación de los recursos y los parámetros de funcionamiento del portafolio son libremente determinados por los constituyentes o adherentes con la ayuda del administrador.


FONDOS DE VALORES: Un fondo de valores es una cartera mobiliaria constituida y administrada por una sociedad comisionista de bolsa, protagonista por excelencia del mercado bursátil, cuyo objeto consiste en estimular y desarrollar el mercado de valores, ofreciendo al público alternativas de inversión. Los fondos de valores pueden invertir sus recursos en los mismos valores autorizados a las sociedades comisionistas de bolsa.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Escriba sus comentarios aqui:

Seguir en Facebook

TuMesaDeDinero

https://support.google.com/adsense/answer/6185995

Anuncios