2 CÓMO SE CLASIFICAN LOS VALORES

A “Por el derecho que incorporan:

A1 Participación: incorporan un derecho de propiedad y generalmente se trata de las acciones. Las participaciones en Carteras Colectivas también son derechos de participación.

A2 Deuda: valores que representan una deuda mediante la cual se hacen generalmente unos pagos periódicos (cupones) y de capital en la fecha de vencimiento. También pueden ser sin pagos periódicos en su caso son Bullet. Ejemplos son los bonos, TES y papeles comerciales entre otros.
A3 Representativos de Mercancías: incorporan un derecho de propiedad sobre una mercancía. Ejemplo: certificados de depósitos de mercancías.

B Por sus rendimientos:

B1 Renta Variable: los rendimientos se desconocen de antemano por los inversionistas y dependen de los resultados de la compañía y de que la asamblea general decrete pagos en la forma de dividendos.

B2 Renta Fija: Se determina una tasa de interés fija y se paga periódicamente o al vencimiento. Hay dos modalidades de rentabilidad fija, la simple y la compuesta.

B2A Renta Fija Simple: los rendimientos se pactan con base en una tasa fija conocida desde el momento de la inversión.

B2B Renta Fija Compuesta: la rentabilidad depende de un índice de referencia, como la DTF, el IPC o IBR.

Por su forma en que se transfieren:

C1. Nominativos: Son aquellos en los cuales se exige la inscripción del tenedor en el registro que lleve para este efecto el emisor. Por tal razón, sólo se reconoce como tenedor legitimo quien figure, de manera simultánea, en el texto del documento y en el correspondiente registro. Este es el caso, por ejemplo, de las acciones.

C2. A la orden: Son aquellos para los cuales únicamente se requiere el endoso para ser transferidos, de tal forma que es tenedor legítimo la persona que ha recibido el valor y que adicionalmente aparece como endosatario.
Se entiende que un valor puede ser transferido mediante endoso si (i) es expedido a favor de persona determinada y se agrega la cláusula “a la orden”, (ii) se expresa que es transferible por endoso, (iii) se expresa que es negociable, o (iv) se indica su denominación específica de título valor.

C3. Al portador: Son aquellos que requieren de su entrega para ser válidamente transferidos, de tal forma que es tenedor legítimo del título la persona que lo ha recibido. Se entiende que un título es al portador si es expedido a favor de persona indeterminada, aunque no incluyan la cláusula “ al portador”, así como los que contienen dicha cláusula.

Los valores que se negocian en el mercado de valores son principalmente los relacionados en la siguiente tabla, según lo contemplado en la Ley 964 de 2005. Sin embargo, cualquier otro instrumento de naturaleza negociable que tenga por objeto captar recursos del público y que sea reconocido como valor por el Gobierno Nacional tendrá calidad de valor."

PRINCIPALES VALORES QUE SE NEGOCIAN EN EL MERCADO DE VALORES



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