A
“Por el derecho que incorporan:
A1 Participación:
incorporan un derecho de
propiedad y generalmente se trata de las acciones. Las participaciones
en Carteras Colectivas
también son derechos de participación.
A2 Deuda:
valores que representan
una deuda mediante la cual se hacen generalmente unos pagos periódicos (cupones) y de
capital en la fecha de vencimiento. También pueden ser sin pagos periódicos en
su caso son Bullet. Ejemplos
son los bonos, TES y papeles comerciales entre otros.
A3 Representativos
de Mercancías: incorporan un derecho de propiedad sobre una mercancía. Ejemplo: certificados de depósitos de
mercancías.
B Por
sus rendimientos:
B1 Renta
Variable: los
rendimientos se desconocen de antemano por los inversionistas y dependen de los resultados de la
compañía y de que la asamblea general decrete pagos en la forma de dividendos.
B2 Renta
Fija: Se determina
una tasa de interés fija y se paga periódicamente o al vencimiento. Hay
dos modalidades de rentabilidad fija, la simple y la compuesta.
B2A Renta
Fija Simple: los rendimientos se pactan con base en una tasa fija conocida desde el
momento de la inversión.
B2B Renta
Fija Compuesta: la rentabilidad depende de un índice de referencia, como la DTF, el IPC o
IBR.
C Por su forma en que se
transfieren:
C1. Nominativos:
Son aquellos en los cuales se
exige la inscripción del tenedor en el registro que lleve para este efecto el
emisor. Por tal razón, sólo se reconoce como tenedor legitimo quien figure, de manera
simultánea, en el texto del documento y en el correspondiente registro.
Este es el caso, por ejemplo, de las acciones.
C2. A
la orden: Son aquellos para los cuales únicamente se requiere el endoso para ser transferidos,
de tal forma que es tenedor legítimo la persona que ha recibido el valor y que
adicionalmente aparece como endosatario.
Se
entiende que un valor puede ser transferido mediante endoso si (i) es expedido a favor de persona
determinada y se
agrega la cláusula “a la orden”, (ii) se expresa que es transferible por endoso, (iii) se expresa que es negociable,
o (iv) se indica su
denominación específica de título valor.
C3. Al
portador: Son aquellos que requieren de su entrega para ser válidamente transferidos,
de tal forma que es
tenedor legítimo del título la persona que lo ha recibido. Se entiende
que un título es al portador si es expedido a favor de persona indeterminada, aunque no incluyan la cláusula “
al portador”, así como los que contienen dicha cláusula.
Los valores que se negocian en el mercado de valores son
principalmente los
relacionados en la siguiente tabla, según lo contemplado en la Ley 964
de 2005. Sin embargo, cualquier otro instrumento de naturaleza negociable que
tenga por objeto captar recursos del público y que sea reconocido como valor por el Gobierno Nacional
tendrá calidad de valor."
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