7 RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE LOS EMISORES



A continuación de la inscripción al Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE - , los emisores de valores tienen la obligación de proporcionar la información pertinente para mantener actualizado el registro.

En ese orden de ideas, de acuerdo con el artículo 5.2.4.1.1. Obligaciones generales del Título 4 Actualización del Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE-, los emisores de valores deberán mantener permanentemente actualizado el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE remitiendo a la Superintendencia Financiera de Colombia las informaciones periódicas y relevantes de que tratan los artículos 5.2.4.1.2, 5.2.4.1.3 y 5.2.4.1.5 del decreto 2555 de 2010, las cuales deberán igualmente ser enviad as a los sistemas de negociación en los cuales se negocien dichos valores, cuando a ello haya lugar, dentro de los mismos plazos establecidos para el envío a la Superintendencia Financiera de Colombia.

No obstante lo anterior, la Superintendencia Financiera de Colombia podrá establecer mecanismos de transmisión de la información con los cuales se entienda cumplida la obligación anterior sin tener que radicarla simultáneamente en los sistemas de negociación de valores y en la Superintendencia.

Artículo 5.2.4.1.2. Informaciones de fin de ejercicio.
Los emisores de valores deberán presentar ante la Superintendencia Financiera de Colombia la información de fin de ejercicio que establezca dicha entidad para el efecto. Esta información deberá incluir cuando menos la documentación que debe someterse a consideración de la asamblea general de accionistas o del órgano que haga sus veces, dentro de los plazos que esa entidad señale.

Las entidades emisoras de valores que de acuerdo con sus estatutos sociales tengan períodos contables diferentes al anual, deberán dar cumplimiento a lo establecido para cada período contable.

Parágrafo 1. Las entidades emisoras de valores, en el caso de que sus emisiones estén avaladas o garantizadas por entidades que no sean emisores inscritos en el RNVE, o que dejen de serlo, deberán enviar la información del garante, en los términos y condiciones que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia, la cual deberá incluir cuando menos los estados financieros de fin de ejercicio del garante.

Parágrafo 2. La Superintendencia Financiera de Colombia podrá establecer requerimientos y plazos de suministro de información de fin de ejercicio para las entidades públicas Colombianas, las entidades extranjeras, los organismos multilaterales de crédito, los gobiernos y las entidades públicas extranjeras, y los emisores de bonos pensionales, así como en los casos de inscripción temporal, diferentes a los que señale para el resto de emisores.

Artículo 5.2.4.1.3. Información de períodos intermedios.
Las entidades emisoras inscritas en el RNVE deberán remitir a la Superintendencia Financiera de Colombia los estados financieros de períodos intermedios y demás información que para el efecto establezca la misma, con la periodicidad y en los términos y condiciones que ella determine.

Los estados financieros de períodos intermedios deberán elaborarse como mínimo cada tres (3) meses.

Parágrafo 1. La Superintendencia Financiera de Colombia podrá establecer requerimientos y plazos de suministro de información de períodos intermedios para las entidades públicas Colombianas, las entidades extranjeras, los organismos multilaterales de crédito, los gobiernos y las entidades públicas extranjeras, las entidades que hagan parte del Segundo Mercado y los emisores de bonos pensionales, así como en los casos de inscripción temporal, diferentes a los que señale para el resto de emisores.

Parágrafo 2. Las entidades emisoras de bonos de riesgo inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE deberán, además de cumplir con la información de períodos intermedios exigida, presentar trimestralmente a la Superintendencia Financiera de Colombia un informe sobre la evolución del acuerdo de reestructuración, el cual deberá estar suscrito por el representante legal, el revisor fiscal y el promotor del acuerdo.

Artículo 5.2.4.1.5. Información relevante.
Todo emisor de valores deberá divulgar, en forma veraz, clara, suficiente y oportuna al mercado, a través de la Superintendencia Financiera de Colombia, toda situación relacionada con él o su emisión que habría sido tenida en cuenta por un experto prudente y diligente al comprar, vender o conservar los valores del emisor o al momento de ejercer los derechos políticos inherentes a tales valores.
En tal sentido, el emisor deberá divulgar al mercado los hechos que se relacionan a continuación:
a) Situación financiera y contable.
b) Situación jurídica.
c) Situación comercial y laboral.
e) Emisión de valores.
f) Procesos de titularización.

Así mismo, debe tenerse en cuenta la forma de difusión de la información periódica y relevante que deben utilizar los emisores de valores con el fin de mantener actualizad o el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE - de que tratan los artículos 5.2.4.1.6 y 5.2.4.1.8 del decreto 2555 de 2010.

Artículo 5.2.4.1.6. Forma y oportunidad de divulgar la información relevante.
La información relevante deberá ser divulgada a través de la página web de la Superintendencia Financiera de Colombia, de conformidad con el procedimiento que establezca esta entidad, inmediatamente se haya producido la situación o una vez el emisor haya tenido conocimiento de esta, cuando esta se hubiere originado en un tercero.

Artículo 5.2.4.1.8. Responsabilidad por el envío de información.
La responsabilidad por el envío de la información de que trata el presente Libro corresponde al representante legal de la entidad emisora. En el evento de procesos de titularización, dicha obligación recaerá en el representante legal del agente de manejo o de la sociedad titularizad ora. Así mismo, en el caso de las carteras colectivas que sean emisores de valores, la obligación estará en cabeza del representante legal del administrador.
En los casos en los que exista pluralidad de representantes legales, deberá designarse a uno de estos como funcionario responsable por el suministro de la información. Dicha designación, así como cualquier modificación temporal o definitiva de la misma, deberá ser comunicada al Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE, en la forma establecida para la divulgación de información relevante.

El representante legal de la entidad emisora o del agente de manejo, o de la sociedad titularizadora o del administrador de la cartera colectiva, deberá nombrar un agente de cumplimiento quien será el encargado de transmitir la información relevante. Corresponde al representante legal tomar las medidas necesarias para que el agente de cumplimiento pueda cumplir cabalmente su función.

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