A
continuación de la inscripción al Registro Nacional de Valores y Emisores -
RNVE - , los emisores de valores tienen la obligación de proporcionar la
información pertinente para mantener actualizado el registro.
En ese orden de ideas, de acuerdo con el artículo
5.2.4.1.1. Obligaciones generales del Título 4 Actualización del Registro
Nacional de Valores y Emisores - RNVE-, los emisores de valores deberán mantener permanentemente
actualizado el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE remitiendo a la
Superintendencia Financiera de Colombia las informaciones periódicas y
relevantes de que tratan los artículos 5.2.4.1.2, 5.2.4.1.3 y 5.2.4.1.5 del
decreto 2555 de 2010, las cuales deberán igualmente ser enviad as a los
sistemas de negociación en los cuales se negocien dichos valores, cuando a ello
haya lugar, dentro de los mismos plazos establecidos para el envío a la
Superintendencia Financiera de Colombia.
No obstante lo anterior, la Superintendencia Financiera
de Colombia podrá
establecer mecanismos de transmisión de la información con los cuales se
entienda cumplida la obligación anterior sin tener que radicarla
simultáneamente en los sistemas de negociación de valores y en la
Superintendencia.
Artículo
5.2.4.1.2. Informaciones de fin de ejercicio.
Los emisores de valores deberán presentar ante la Superintendencia Financiera de
Colombia la información de fin de ejercicio que establezca dicha entidad para
el efecto. Esta información deberá incluir cuando menos la documentación
que debe someterse a consideración de la asamblea general de accionistas o del
órgano que haga sus veces, dentro de los plazos que esa entidad señale.
Las entidades emisoras de valores que de acuerdo con sus
estatutos sociales tengan
períodos contables diferentes al anual, deberán dar cumplimiento a lo
establecido para cada período contable.
Parágrafo 1. Las entidades emisoras de valores, en el
caso de que sus emisiones estén avaladas o garantizadas por entidades que no
sean emisores inscritos en el RNVE, o que dejen de serlo, deberán enviar la
información del garante, en los términos y condiciones que establezca la Superintendencia
Financiera de Colombia, la cual deberá incluir cuando menos los estados
financieros de fin de ejercicio del garante.
Parágrafo 2. La Superintendencia Financiera de Colombia podrá establecer requerimientos
y plazos de suministro de información de fin de ejercicio para las entidades
públicas Colombianas, las entidades extranjeras, los organismos multilaterales
de crédito, los gobiernos y las entidades públicas extranjeras, y los emisores
de bonos pensionales, así como en los casos de inscripción temporal, diferentes
a los que señale para el resto de emisores.
Artículo 5.2.4.1.3. Información de períodos intermedios.
Las entidades emisoras inscritas en el RNVE deberán
remitir a la Superintendencia Financiera de Colombia los estados financieros de períodos intermedios y
demás información que para el efecto establezca la misma, con la periodicidad y
en los términos y condiciones que ella determine.
Los estados financieros de períodos intermedios deberán
elaborarse como mínimo
cada tres (3) meses.
Parágrafo 1. La Superintendencia Financiera de Colombia podrá establecer requerimientos
y plazos de suministro de información de períodos intermedios para las
entidades públicas Colombianas, las entidades extranjeras, los
organismos multilaterales de crédito, los gobiernos y las entidades públicas
extranjeras, las entidades que hagan parte del Segundo Mercado y los emisores de bonos pensionales,
así como en los casos de inscripción temporal, diferentes a los que señale para
el resto de emisores.
Parágrafo 2. Las entidades emisoras de bonos de riesgo
inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE deberán, además
de cumplir con la información de períodos intermedios exigida, presentar trimestralmente a la
Superintendencia Financiera de Colombia un informe sobre la evolución del
acuerdo de reestructuración, el cual deberá estar suscrito por el
representante legal, el revisor fiscal y el promotor del acuerdo.
Artículo 5.2.4.1.5. Información relevante.
Todo emisor de valores deberá divulgar, en forma veraz,
clara, suficiente y oportuna al mercado, a través de la Superintendencia
Financiera de Colombia, toda
situación relacionada con él o su emisión que habría sido tenida en cuenta por
un experto prudente y diligente al comprar, vender o conservar los valores del
emisor o al momento de ejercer los derechos políticos inherentes a tales
valores.
En tal sentido, el emisor deberá divulgar al mercado los
hechos que se relacionan a continuación:
a)
Situación financiera y contable.
b)
Situación jurídica.
c)
Situación comercial y laboral.
e)
Emisión de valores.
f)
Procesos de titularización.
Así mismo, debe tenerse en cuenta la forma de difusión de
la información periódica y relevante que deben utilizar los emisores de valores con el fin de mantener
actualizad o el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE - de que
tratan los artículos 5.2.4.1.6 y 5.2.4.1.8 del decreto 2555 de 2010.
Artículo 5.2.4.1.6. Forma y oportunidad de divulgar la
información relevante.
La información relevante deberá ser divulgada a través de la página web de la
Superintendencia Financiera de Colombia, de conformidad con el procedimiento
que establezca esta entidad, inmediatamente se haya producido la situación o una vez el emisor haya tenido
conocimiento de esta, cuando
esta se hubiere originado en un tercero.
Artículo 5.2.4.1.8. Responsabilidad por el envío de
información.
La responsabilidad por el envío de la información de que
trata el presente Libro corresponde al representante legal de la entidad
emisora. En el evento de
procesos de titularización, dicha obligación recaerá en el representante legal
del agente de manejo o de la sociedad titularizad ora. Así mismo, en el caso de
las carteras colectivas que sean emisores de valores, la obligación estará en
cabeza del representante legal del administrador.
En los casos en los que exista pluralidad de
representantes legales, deberá designarse a uno de estos como funcionario
responsable por el suministro de la información. Dicha designación, así como cualquier modificación
temporal o definitiva de la misma, deberá ser comunicada al Registro Nacional
de Valores y Emisores - RNVE, en la forma establecida para la
divulgación de información relevante.
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