Se
tienen definidos varios actores que intervienen dentro del esquema y
funcionamiento del mercado de valores en Colombia, entre los cuales se sugiere:
Emisores
de Valores: Son aquellos
agentes que deciden financiar sus actividades a través de la emisión de valores
y que por tanto su participación se da en el mercado primario de valores.
La emisión puede darse en acciones y bonos, entre otros.
En esa condición, los emisores de valores son sometidos al control del
Estado y a la
normatividad que rige el mercado en esa materia.
Hay emisores de naturaleza pública, tales como: i) el gobierno Nacional,
ii) las entidades públicas
con regímenes especiales, iii) los gobiernos extranjeros y, iv) otras entidades públicas,
como el Distrito Capital, las entidades descentralizadas del orden Nacional,
etc. Igualmente, hay emisores privados, tales como bancos, empresas privadas,
etc."
¿QUIÉNES PUEDEN SER EMISORES?
Decreto 2555 de 2010 Parte 5, Artículo 5.2.1.1.2
Artículo 5.2.1.1.2.
Naturaleza
jurídica de las entidades emisoras de valores.
Según el cual podrán ser emisores de valores:
a)
Las sociedades por acciones;
b)
Las sociedades de responsabilidad limitada;
c)
Las entidades cooperativas;
d)
Las entidades sin ánimo de lucro;
e)
La Nación y las entidades públicas descentralizadas por servicios y
territorialmente;
f)
Los gobiernos extranjeros y las entidades públicas extranjeras;
g)
Los organismos multilaterales de crédito;
h)
Las entidades extranjeras;
i)
Las sucursales de sociedades extranjeras;
j)
Los patrimonios autónomo s fiduciarios, constituidos o no como carteras
colectivas;
k)
Los fondos o carteras colectivas, cuyo régimen legal les autorice la emisión de
valores;
l)
Las universalidades de que trata de la Ley 546 de 1999.
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