CERTIFICADO DE DEPÓSITO: El certificado de
depósito tiene su causa en la existencia de los almacenes generales de
Depósito, cuyo fin radica en la guarda de bienes cuya entrega se respalda solemnemente a efecto de
reconocer al titular del dominio por anticipado y facilitar su
recuperación. Dada la esencia del certificado de depósito se estima que este es
un titulo causal, esto es, que contiene el negocio jurídico que la da origen.
Se ha dicho que cuando el certificado de depósito es puesto en circulación y ha
adquirido por un tercero, las circunstancias que rodearon la celebración del
depósito y que dieron origen a las relaciones entre depositante y almacenista,
no son oponibles a los adquirientes del derecho. El certificado de depósito es igualmente representativo
de mercancías, de manera que la enajenación de los objetos se cumple con la
entrega material del título. Los certificados de depósito incorporan los
derechos del depositante sobre las mercaderías depositadas o sobre el dinero
depositado y están destinados a servir como instrumento de enajenación,
transfiriendo a su adquiriente los derechos. Por expresa autorización del Art.
763 del Código del Comercio, el certificado de depósito puede ser expedido
nominativo, a la orden del portador, de lo cual se deduce que su ley de
circulación se cumple con el traspaso firmado y registrado del título en el
primer caso. El vencimiento señala el momento en que la obligación contenida en
el certificado de depósito, se hace exigible. El certificado de Depósito en el
que no se indique plazo para el pago, se considera Depósito a la Vista. El
certificado de depósito en el que se indica una fecha de vencimiento
determinada, ya sea por días, o meses o años, se denomina Depósito a Término.
CERTIFICADO DE DEPÓSITO A TÉRMINO: Es el certificado que se recibe por
depósitos de sumas de dinero. Los plazos pueden ser de 30
días en adelante siendo los más comunes los de 30, 60, 90, 180 y 360 días.
Pueden emitirlos los bancos comerciales, corporaciones de ahorro y vivienda,
corporaciones financieras y compañías de financiamiento comercial. La tasa de
interés por su depósito está determinada por el monto, el plazo y las condiciones
existentes en el mercado al momento de su constitución. Son nominativos y no se pueden redimir antes de su
vencimiento.
CERTIFICADOS DE DEPÓSITO DE AHORRO A
TÉRMINO (CDAT): Como su nombre lo indica se trata de ahorro a término, con un
plazo no menor a cinco días, y cuyos intereses pueden pactarse libremente con
el cliente. Son nominativos y no se pueden negociar en un mercado secundario. No constituyen títulos valores.
CERTIFICADO DE REEMBOLSO TRIBUTARIO (CERT):
Es un título emitido por el Banco de la República y es otorgado al exportador
que ingresa al país divisas producto de ventas externas.
CICLO: Fluctuaciones de corto plazo que una tendencia presenta por
encima o por debajo de su crecimiento en cierto período.
CICLO ECONÓMICO: Oscilaciones de auge o
estancamiento presentadas en una economía durante varios años y que determinan la dinámica de
producción, ventas y empleo de un país o región determinada.
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