Basilea
II es el segundo de los Acuerdos de Basilea. Dichos acuerdos consisten
en recomendaciones sobre la legislación y regulación bancaria y son emitidos
por el Comité de supervisión bancaria de Basilea. El propósito de Basilea II,
publicado inicialmente en junio de 2004, es la creación de un estándar internacional
que sirva de referencia a los reguladores bancarios, con objeto de establecer los requerimientos de
capital necesarios para asegurar la protección de las entidades frente a los
riesgos financieros y operativos.
En diciembre de 1974, el Comité de Basilea, compuesto por
los gobernadores de los bancos centrales del G-10, donde se publicó el primero
de los Acuerdos de Basilea, un conjunto de recomendaciones alrededor de una
idea principal: Se trataba
de un conjunto de recomendaciones para establecer un capital mínimo que debía
tener una entidad bancaria en función de los riesgos que afrontaba.
El acuerdo establecía una definición de "capital
regulatorio" compuesto por elementos que se agrupan en 2 categorías (o "tiers")
si cumplen ciertos requisitos de permanencia, de capacidad de absorción de
pérdidas y de protección ante quiebra. Este capital debe ser suficiente para hacer frente a los
riesgos de crédito, mercado y tipo de cambio. Cada uno de estos riesgos
se medía con unos criterios aproximados y sencillos.
Este acuerdo era una recomendación: cada uno de los
países signatarios, así como cualquier otro país, quedaba libre de incorporarlo
en su ordenamiento regulatorio con las modificaciones que considerase
oportunas.
Entró
en vigor en más de cien países.
La
principal limitación del acuerdo de Basilea I es que es insensible a las
variaciones de riesgo y que ignora una dimensión esencial: la de la calidad
crediticia y, por lo tanto, la diversa probabilidad de incumplimiento de los
distintos prestatarios. Es decir, consideraba que los créditos tenían la
misma probabilidad de incumplir.
Para superarla, el Comité de Basilea propuso en 2004 un
nuevo conjunto de recomendaciones. Éstas se apoyan en los siguientes tres
pilares.
Pilar
I: el cálculo de los requisitos mínimos de capital
Constituye el núcleo del acuerdo e incluye una serie de
novedades con respecto al anterior: tiene en cuenta la calidad crediticia de
los prestatarios (utilizando ratings externos o internos) y añade requisitos de
capital por el riesgo operacional.
La
norma de Basilea I, que exige
fondos
propios > 8% de activos de riesgo , considerando: (riesgo de crédito
+ riesgo de negociación+ riesgo de tipo de cambio)
mientras
que ahora considera: (riesgo de crédito + riesgo de mercado+ riesgo de tipo de
cambio + riesgo operacional)
El
riesgo de crédito se calcula a través de tres componentes fundamentales:
PD
(Probability of Default), o probabilidad de incumplimiento.
LGD
(Loss Given Default), o pérdida dado el incumplimiento (también se conoce como
"severidad", indicando la gravedad de la pérdida).
EAD
(Exposure At Default), o exposición en el momento del incumplimiento.
Habida cuenta de la existencia de bancos con distintos
niveles de sofisticación, el acuerdo propone distintos métodos para el cálculo
del riesgo crediticio. En el método estándar, la PD y la LGD se calculan
implícitamente a través de las calificaciones de riesgo crediticio publicadas
por empresas especializadas (agencias de rating) utilizando una serie de
baremos.
En
cambio, los bancos más sofisticados pueden, bajo cierto número de condiciones,
optar por el método de ratings internos avanzado (AIRB), que les permite
utilizar sus propios mecanismos de evaluación del riesgo y realizar sus propias
estimaciones. Existe un método alternativo e intermedio (foundation IRB)
en el que los bancos pueden estimar la PD, el parámetro de riesgo más básico, y
utilizar en cambio valores precalculados por el regulador para la LGD.
Hasta
la fecha, muchas entidades bancarias gestionaban su riesgo crediticio en
función de la pérdida esperada, EL = PD x LGD x EAD, que determinaba su
nivel de provisiones frente a incumplimientos. La nueva normativa establece una
nueva medida, el RWA, que se fija no en la media sino en un cuantil elevado de
la distribución de pérdida estimada a través de una aproximación basada en la
distribución normal.
El
riesgo de crédito se cuantifica entonces como la suma de los RWA
correspondientes a cada una de las exposiciones que conforman el activo de la
entidad.
Dentro del riesgo de crédito se otorga un tratamiento especial a las titulizaciones,
para las cuales se debe analizar si existe una transferencia efectiva y
significativa del riesgo, y si son operaciones originadas por la entidad
o generados por otras.
El
riesgo de negociación y el riesgo de tipo de cambio se siguen calculando
conforme a Basilea I.
El riesgo operacional se calcula multiplicando los
ingresos por un porcentaje que puede ir desde el 12% hasta el 18%. Existen 3
métodos alternativos para calcularlo dependiendo del grado de sofisticación de
la entidad bancaria.
Por último, la definición de capital regulatorio
disponible permanece casi igual a la de Basilea I.
Hay que advertir una objeción en este cálculo del riesgo:
que se ignora los efectos
agravantes/mitigantes de la concrentración/diversificación de riesgos
(estructura de correlación probabilística entre las diversas exposiciones).
Esta es una de las principales diferencias entre capital regulatorio y Capital
Económico.
Pilar
II: el proceso de supervisión de la gestión de los fondos propios
Los organismos supervisores nacionales están capacitados
para incrementar el nivel de prudencia exigido a los bancos bajo su
jurisdicción. Además, deben validar tanto los métodos estadísticos empleados
para calcular los parámetros exigidos en el primer pilar como la suficiencia de
los niveles de fondos propios para hacer frente a una crisis económica,
pudiendo obligar a las entidades a incrementarlos en función de los resultados.
Para
poder validar los métodos estadísticos, los bancos estarán obligados a
almacenar datos de información crediticia durante periodos largos, de 5 a 7
años, a garantizar su adecuada auditoría y a superar pruebas de "stress
testing".
Además se exige que la alta dirección del banco se
involucre activamente en el control de riesgos y en la planificación futura de
las necesidades de capital. Esta autoevaluación de las necesidades de capital
debe ser discutida entre la alta dirección y el supervisior bancario. Como el banco es libre para
elegir la metodología para su autoevaluación, se pueden considerar otros
riesgos que no se contemplan en el cálculo regulatorio, tales como el
riesgo de concentración y/o diversificación, el riesgo de liquidez, el riesgo
reputacional, el riesgo de pensiones, etc.
Para grupos financieros multinacionales se establecen
Colegios Supervisores que, bajo la coordinación del supervisor de la entidad
matriz, se encargan de la coordinación internacional de la supervisión del
grupo financiero.
Pilar
III: la disciplina de mercado
El acuerdo estableció normas de transparencia y exigió la publicación periódica
de información acerca de su exposición a los diferentes riesgos y la
suficiencia de sus fondos propios. El objetivo es:
La
generalización de las buenas prácticas bancarias y su homogeneización
internacional.
La
reconciliación de los puntos de vista financiero, contable y de la gestión del
riesgo sobre la base de la información acumulada por las entidades.
La
transparencia financiera a través de la homogeneización de los informes
de riesgo publicados por los bancos.
Inicialmente
la información debe incluir:
Descripción
de la gestión de riesgos: objetivos, políticas, estructura, organización,
alcance, políticas de cobertura y mitigación de riesgos.
Aspectos
técnicos del cálculo del capital: diferencias en la consolidación
financiera y regulatoria.
Descripción de la gestión de capital.
Composición
detallada de los elementos del capital regulatorio disponible.
Requerimientos de capital por cada tipo de riesgo,
indicándo el método de cálculo utilizado.
El
requisito inicial es que se publique al menos anualmente, aunque es
previsible que la frecuencia será mayor (al menos resumida) y a sus contenidos
mínimos se irá añadiéndo la información que el mercado exija en cada momento.
Implantación
El Comité de Basilea ha creado un subgrupo de trabajo
para colaborar en la implantación internacional del acuerdo: el Accord
Implementation Group (AIG).
A través de una encuesta realizada por el Financial
Stability Institute (FSI), al menos 95 países (adicionales a los 13 miembros
del Comité de Basilea) indicaron que implantarían BIS II.
Muchos
países han anunciado ya calendarios de implantación.
Basilea II ya se ha implantado en la toda la Unión
Europea, Japón y Australia (13 países en toda Asia)
La
implantación en Asia está sentando tendencias que se imitarán en el resto del
mundo, especialmente en lo referente al Pilar III (información pública).
La Implantación
en Europa se ha realizado a través de directivas (leyes de obligado
cumplimiento en todos los países de la UE), y cuenta con la colaboración
especial del CEBS (Comité de Supervisores Bancarios Europeos).
En ciertos aspectos está liderando el desarrollo futuro
de la regulación, como por ejemplo en las reglas de funcionamiento de los
colegios de supervisores.
En
América la implantación va más atrasada. Estados Unidos está siendo un
caso especial, ya que no será generalizada para todos sus bancos y tendrá
normas especiales. Canadá
la implantación va más avanzada que en los Estados Unidos, y algunos
países latinoamericanos están siendo muy activos en la adaptación de sus normas
nacionales para que sea posible la transición (no puede ser más rápida por la
necesidad de cambiar leyes y porque también están adoptando las normas
internacionales de contabilidad -NICs-).
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Escriba sus comentarios aqui: